El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla que un rider de Glovo es autónomo

La plataforma de reparto a domicilio acumula nueve sentencias a favor y otras nueve en contra

José Ramón Ladra

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado el modelo de negocio de la plataforma de reparto Glovo y su relación con los repartidores, basado en la independencia que les otorga la figura del autónomo. Así consta en una sentencia en la que los magistrados desestiman el recurso de suplicación presentado por un rider contra la decisión del juez de lo Social número 39 que le rechazó reconocer la existencia de una relación laboral con la aplicación Glovo.

De esta manera, la plataforma de reparto a domicilio acumula nueve sentencias a favor de su modelo laboral y otras nueve en contra.

El juez defendía que la relación no es de carácter laboral, ya que Glovo « no tenía trabajadores a su servicio » y se trata de una plataforma «de intermediación on demand de reparto exprés a cuatro bandas en la que se facilita el contacto a personas que necesitan ayuda con sus recados».

De este modo, la sentencia del Alto Tribunal madrileño confirma que la relación entre el repartidor y la plataforma [Glovo] es ajena al orden laboral y típica de una relación TRADE.

En la resolución, el TSJM subraya que en el desenvolvimiento de la relación jurídica se ha respetado escrupulosamente la regulación legal referida al trabajador autónomo económicamente dependiente.

Además, los magistrados señalan que la calificación como laboral o no de una relación debe partir de un análisis detenido de los elementos y circunstancias fácticas de cada relación, «partiendo de la afirmación que realiza el Tribunal Supremo de la especial dificultad que supone la unificación doctrinal en los supuestos de determinación de si existe o no contrato de trabajo, por la necesidad de apreciar las circunstancias concurrentes en cada supuesto».

La sentencia se basa en la función de «intermediación en el transporte», y en su caso, compra de mercancías, partiendo de una serie de fundamentos que otorga la figura de autónomo como la libertad de elección horaria en la que desea colaborar el repartidor, «con fijación de la hora de inicio y de finalización de su actividad; e incluso dentro de ese periodo, la posibilidad de no activar la posición de «auto asignación», lo que significa que no desea estar disponible».

También alude el fallo a «la libertad de aceptar aquellos pedidos y slots que desea realizar sin tener que ejecutar un mínimo de ellos, con posibilidad de su rechazo incluso una vez aceptada e iniciada su ejecución (sin penalización alguna)».

Y se refiere a «la libertad de elegir la ruta para llegar al destino final, fijado por el cliente, siendo éste quien establece las características del producto a adquirir y de la forma de entrega, estableciéndose una relación directa entre repartidor y cliente».

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