Varapalo judicial al modelo 720

Un tribunal acusa al Fisco de pedir pruebas «diabólicas» al recurrir la declaración de bienes en el exterior

Una contribuyente tenía que probar que informó a Hacienda de ingresos acaecidos de 1977 a 1996

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero EP

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Nuevo varapalo de los tribunales a la declaración de bienes en el exterior. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) juzga en una resolución reciente que Hacienda pidió «pruebas diabólicas» a una contribuyente que reclamó una sanción del Fisco por incrementos patrimoniales obtenidos en el extranjero que se produjeron hace más de treinta años. La contribuyente en cuestión alegaba que declaró estas rentas en su momento pero no podía demostrarlo, ya que estos beneficios procedían de su actividad en una boutique en Suiza que regentó de 1977 a 1996 para los que ya no conservaba documentos, y cuyas rentas tenía en una cuenta en el país helvético. Hacienda le quería imponer una sanción del 150% en primer lugar y, tras llegar a un acuerdo, le pedía 269.766 euros en IRPF.

El Tribunal ha enmendado al Fisco al considerar «imposible» demostrar hechos acaecidos hace treinta años, por lo que exime a la contribuyente de pagar a Hacienda en un dictamen revolucionario que socava la declaración de bienes en el exterior, el llamado modelo 720, discutido en los tribunales nacionales y por la propia Comisión Europea. Bruselas abrió un expediente a España debido a sus elevadas sanciones , del 150%, y al hecho de que no prescriban las irregularidades fiscales.

En el caso que juzgó el TEAC, Hacienda interpuso a la contribuyente, una alemana residente en España, una sanción del 150% de la cuota declarada: es decir, si en 2013 –cuando arrancó la obligación de declarar los bienes en el exterior – informó a Hacienda de que tenía en una cuenta en el extranjero 481.353,73 euros, la Agencia Tributaria le interpuso una sanción del 150%, esto es, de 722.031 euros. Finalmente llegó a un acuerdo para eximirla de la sanción pero no del incremento patrimonial , por el que debía pagar 269.766 euros en IRPF como si hubiera obtenido esta renta en el ejercicio 2012.

La contribuyente recurrió alegando que había declarado en su momento la actividad e ingresos de este establecimiento, aunque no podía recabar la información completa porque creía prescritos dicho años, aportando las pruebas que pudo. Incluso la Inspección certificó que la contribuyente en cuestión había tributado en los citados años en el régimen de módulos.

Sin embargo, el Fisco aún pedía la cuota de IRPF por este incremento patrimonial. Un aumento de renta que el TEAC ha anulado, ya que de tener que demostrar la contribuyente que declaró estos ingresos hace treinta años, el tribunal encuentra que « estaríamos ante una probatio diabolica , situación que se produce cuando a quien alega un derecho o una situación de la que se deriva una consecuencia jurídica le resulta imposible probar un hecho o extremo concreto». Por ello, considera que «los hechos tuvieron lugar con tantos años de antelación a la fecha de la declaración 720 que ni la contribuyente puede aportar más datos ni la Administración confirmarlos o rebatirlos ».

«Esta resolución del TEAC abre una nueva e importante vía para lograr anular una de las consecuencias más temidas que acarrea la presentación fuera de plazo del modelo 720: la imputación de patrimonio no justificado en el IRPF del contribuyente», cree José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico .

El modelo 720 fue la medida estrella en la lucha antifraude del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tras aprobar la amnistía fiscal, obligando a los que tienen más de 50.000 euros en bienes o cuentas en el extranjero a declararlos año a año. De lo contrario podían interponerse sanciones de hasta el 150% de la cuota por rentas que no prescribían. Ello provocó que asesores fiscales recurrieran a Bruselas, que abrió un expediente a España en 2016 por la no prescripción de las irregularidades y las sanciones del 150% e instó al Gobierno a cambiarlo .

Ni Montoro ni María Jesús Montero después cambiaron el régimen y ahora España se arriesga a que el Tribunal de Justicia de la UE intervenga y amoneste a España . El TEAC anuló hace unos días una sanción del 150% a un jubilado granadino pero no discutió el incremento patrimonial. Ahora este otro punto también es rebatido en los tribunales.

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