Tres medidas retroactivas de la nueva ley que afectarán a los clientes con hipotecas ya firmadas

Según el propio texto de la Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, una de las medidas retroactivas es la que abarata la conversión de una hipoteca variable al tipo fijo

Firma de una hipoteca ante notario VALERIO MERINO

ABC

Este lunes fue el primer día hábil con la nueva ley hipotecaria en vigor que, entre otros aspectos, obliga a las entidades a asumir los gastos de notaría, gestoría y registro , lo que permitirá a los clientes ahorrar una media de entre 500 y 1.000 euros. El pasado febrero se aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley Reguladora de los Contratos del Crédito Inmobiliario, más conocida como ley hipotecaria, que entró en vigor el domingo. Entre las novedades más destacadas, el texto establece que desde ahora serán los bancos y no los clientes los que tendrán que hacerse cargo del pago de las primeras copias del notario, los gastos del registro y los de la gestoría . El cliente abonará las segundas copias del notario y los gastos de tasación.

Pero ¿qué pasa con los ciudadanos que ya tienen un préstamo hipotecario contratado? Según el comparador bancario HelpMyCash.com , aunque la inmensa mayoría de los artículos no tienen carácter retroactivo, a estos también se les aplicarán algunas medidas interesantes: el abaratamiento de la conversión de una hipoteca variable al tipo fijo y el endurecimiento de las condiciones para poder ejecutar la hipoteca en caso de impago. Y, además, podrán cambiar de banco sin que su entidad pueda impedírselo con una contraoferta.

Cambio a tipo fijo

Según el propio texto de la Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, una de las medidas retroactivas es la que abarata la conversión de una hipoteca variable al tipo fijo. En caso de llevar a cabo esta operación a través de una novación o de una subrogación, el banco podrá aplicar una comisión de hasta el 0,15% del capital pendiente , que solo podrá cobrar si el contrato tiene tres años o menos de vida. Pasado ese período, este cambio no tendrá comisión.

Antes de la entrada en vigor de la ley, la comisión habitual por novación era del 0,5%, mientras que la de subrogación era de hasta el 0,5% los primeros cinco años y del 0,25% posteriormente. Por lo tanto, la aplicación de esta medida supondrá un ahorro para los actuales hipotecados que quieran pasarse al tipo fijo para pagar siempre la misma cuota aprovechándose de los tipos bajos ofrecidos por los bancos en el mercado actual.

Veámoslo con un ejemplo práctico: imaginemos que queremos pasar al interés fijo una hipoteca contratada hace dos años con un capital pendiente de 50.000 euros. Antes de la entrada en vigor de la ley, se nos cobraría una posible comisión de 250 euros si lo hiciéramos mediante un pacto con el banco (novación). En cambio, tras la promulgación de la normativa, la compensación máxima será de solo 75 euros, es decir, 175 euros menos.

Cláusula de vencimiento anticipado

El segundo artículo que se aplica con carácter retroactivo (en las hipotecas firmadas tanto antes como después de la entrada en vigor de la ley) es el que regula la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, que es el paso previo que dan los bancos para poder ejecutar la hipoteca y embargar la vivienda tras un impago reiterado.

La nueva normativa establece unos requisitos más duros para poder aplicar esta cláusula . Durante la primera mitad del plazo de la hipoteca, el impago debe exceder un 3% del capital otorgado o alcanzar un equivalente de 12 cuotas, mientras que en la segunda mitad, la demora debe ser de al menos el 7% del principal del préstamo o de un equivalente de 15 mensualidades.

Asimismo, la Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario obliga al prestamista a darle un mes al deudor para ponerse al día con los pagos pendientes antes de poder iniciar el proceso de ejecución. Los ya hipotecados, eso sí, pueden decidir entre acogerse a estas medidas o mantener el vencimiento anticipado establecido originalmente en su contrato si consideran que este les resulta más conveniente, aunque es algo poco probable.

Traspaso a otra entidad

Por último, desde HelpMyCash.com destacan otra medida de la que también podrán beneficiarse los que tengan una hipoteca firmada antes del 16 de junio de 2019 : con la nueva normativa, si el cliente quiere cambiar de banco mediante una subrogación, su entidad actual no podrá enervar la operación, es decir, no podrá retenerlo por defecto si presenta una oferta igual o mejor.

De este modo, el prestatario tendrá la facultad de decidir si prefiere trasladarse al banco que le presenta una oferta de subrogación o si quiere aceptar la contraoferta de su entidad. En caso de decantarse por la primera opción, el banco al que se vaya tendrá que pagarle una compensación al otro, que constará de la parte proporcional a los gastos de constitución que corresponderían al importe pendiente.

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