El TJUE reitera la discriminación entre trabajadores fijos e interinos

La justicia europea ha emitido un auto en el que constata la desigualdad entre contratos para acceder a los planes de incentivos

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado en un auto conocido hoy el carácter discriminatorio de la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos en comparación al Acuerdo Marco para los contratos de duración determinada.

El caso atañe a un profesor con contrato de interinidad que ha desempeñado durante 16 años su labor en diferentes centros del Principado de Asturias y deseaba optar a los planes de evaluación de la función docente establecidos en el territorio, los cuales según la legislación de la comunidad autónoma están reservados a funcionarios de carrera.

El TJUE considera que la norma nacional es contraria al Derecho europeo en tanto en cuanto no permite acceder a estos planes —los cuales generan beneficios económicos por trienios y sexenios al trabajador— a los trabajadores interinos.

El Acuerdo marco tiene por objetivo evitar la discriminación entre contratos de duración determinada como los interinos en comparación a los indefinidos, a no ser que existan razones objetivas para ello.

El Tribunal considera que no existen razones objetivas para negar a este trabajador el optar a estos planes ya que ha desempeñado las mismas labores en el mismo grupo profesional que cualquier otro empleado fijo funcionario de carrera.

El TJUE destaca que no existe ninguna justificación para tratar de forma diferente a los trabajadores en función de su contrato de trabajo, constatando así en el auto la desigualdad de trato injustificada que existe en este caso.

Voz de alarma

El Tribunal europeo ya alertó hace escasos días de que no podía discriminarse en cuanto a indemnizaciones a trabajadores interinos en comparación a los fijos en el caso de una mujer en un litigio contra el Ministerio de Defensa.

La legislación española no prevé ningún tipo de indemnización para los interinos, a lo que el TJUE respondió que esto se trataba de un factor discriminatorio y contrario al Derecho de la Unión Europea.

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