Los exdirectivos de la CAM, durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional
Los exdirectivos de la CAM, durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional

El Supremo ordena a la Audiencia dictar una nueva sentencia sobre la CAM

El Alto Tribunal considera que se negó «de forma irrazonable» la legitimación de la caja para ejercer de acusación particular en el proceso en el que resultaron absueltos los exdirectivos López Abad y Avilés

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a dos exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés, de delitos de apropiación indebida, administración desleal y otorgamiento de contrato simulado, en relación al cobro de dietas y concesión de préstamos. Los magistrados consideran que aquella sentencia denegó de forma irrazonable la legitimación para ejercer la acusación particular a la persona jurídica que había resultado ofendida por el delito, que era la CAM, y a quien se había encargado de sanear la entidad en defensa del sistema financiero nacional, como era el Fondo de Garantía de Depósitos. Esto provocó indefensión.

Así, en la resolución, de la que ha sido ponente Andrés Palomo del Arco, el Alto Tribunal, ordena a la Audiencia Nacional que dicte una nueva sentencia donde acepte la legitimación de la CAM y del Fondo de Garantía de Depósitos para ejercer la acusación particular, y en la que resuelva todas las cuestiones que dichas representaciones establecieron como objeto de acusación en sus conclusiones definitivas.

La Sala estima de esta forma os recursos planteados por la CAM y el Fondo, y que fueron apoyados por la Fiscalía, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en febrero de este año.

Ambas partes participaron en la vista oral como acusaciones particulares y formularon conclusiones definitivas, pero en la sentencia se les negó la legitimación, por lo que la Sala no se pronunció sobre sus acusaciones. Para el Alto tribunal fue una decisión errónea carente de razonabilidad alguna, por lo que la Audiencia Nacional, por los mismos magistrados que dictaron la primera sentencia absolutoria, debe dictar una nueva que resuelva sobre las acusaciones de la CAM y FGD, que dirigían la acción penal en aspectos de los que no acusó la Fiscalía, o que ésta integraba en delitos distintos, como el cobro de 308.000 euros por Avilés en concepto de dietas que consideran indebidas e ilícitas, o la concesión o refinanciación de créditos a empresas vinculadas a dicha persona.

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