El Supremo dictamina que los repartidores de Glovo son falsos autónomos

«Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio», declara el Alto Tribunal

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que los repartidores de Glovo, conocidos como «riders», son falsos autónomos . En la nota distribuida por el Supremo se señala que «Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador».

La respuesta de Glovo tras el fallo no se ha hecho esperar. La empresa española ha explicado que «respeta la sentencia del Tribunal Supremo y espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa». Asimismo, expresa que el debate en los tribunales «se encuentra abierto, ya que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TSUE), y otras contrarias, como en España».

La empresa de reparto espera así a una regulación por parte del Gobierno y de Europa. «Glovo cree firmemente que esta regulación debe ser promovida en base al diálogo entre todos los actores interesados. La compañía quiere ser parte activa de la solución, manteniendo una posición abierta y de consenso con las asociaciones, agentes sociales y el Ministerio para ser parte de la solución y no del problema», finaliza la nota.

De esta manera, el modelo laboral de las empresas de repartos a domicilio se encuentra más arrinconado que nunca . Han sido varios meses de luchas en los tribunales entre las empresas y los trabajadores, donde tribunales menores han ido dando la razón a una parte y a otra repetidamente. De hecho, en este caso, el repartidor, que trabajaba en Madrid, cuyas denuncias habían sido rechazadas tanto en el juzgado de primera instancia como en el TSJ de Madrid. Este fallo del Supremo marca ahora un antes y un después en la batalla judicial entre ambos bandos.

Además, hay que recordar que el Supremo tiene también sobre la mesa una sentencia sobre la relación de laboralidad existente entre 532 repartidores de Madrid y la compañía de reparto a domicilio de origen británica Deliveroo. De momento, el TSJM mantuvo que eran falsos autónomos también.

El fallo se conoce justo cuando desde el Gobierno pretendían abordar la situación de estos repartidores. En concreto, uno de los cambios que el departamento dirigido por Yolanda Díaz quiere hacer a la reforma laboral es la regulación de los «riders» para protegerlos laboralmente.

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