Sentencia Deliveroo

La Seguridad Social gana el juicio contra Deliveroo: los «riders» son asalariados, no autónomos

El Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid estima la demanda interpuesta por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se determina que los trabajadores demandantes estaban sujetos a una relación laboral

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La plataforma de reparto de comida a domicilio, Deliveroo, ha recibido un varapalo del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid que ha estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Roodfoods Spain S. L. (‘Deliveroo’) y por la que se declara que los trabajadores demandantes (repartidores de comida a domicilio, comúnmente conocidos como ‘riders’) estaban sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios. En cualquier caso, contra esta sentencia cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Fuentes del Ministerio de Trabajo han declinado comentar la sentencia, pero sí han insistido en que lo que se persigue desde este organimo y otros dependientes como la Tesorería de la Seguridad Social es «preservar el derecho de los trabajadores» .

Desde Deliveroo han considerado que la sentencia «no refleja la forma en que los riders colaboran con la compañía» y han anunciado que recurrirán el fallo. En este sentido, han explicado que la firma «colabora con riders autónomos, ya que esta modalidad les permite tener la flexibilidad y el control que desean». Además, desde la plataforma de reparto de comidad a domicilio, han añadido que los repartidores pueden elegir si quieren o no trabajar, «así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo».

Por todo lo anterior, la compañía ha apostado por «una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a los riders autónomos más seguridad sin poner en peligro la flexibilidad, que es los riders nos han manifestado que desean».

«Era preciso explicarles la tarea a realizar»

En la sentencia formada 26 folios, después de la exposición de los razonamientos jurídicos, el magistrado ha concluido que «en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad , lo que conduce a la estimación de la demanda».

Un resolución frunto del jucio celebrado el pasado 31 de mayo en una sesión de más de ocho horas de duración, y de las consiguientes actuaciones. El magistrado tras el examen de todo la documentación aportada y el examen de todas las declarciones ha apuntado que «los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca ‘Deliveroo’». A juicio del magistrado, resulta «patente» la falta de una organización empresarial «en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados».

Como ejemplo de lo anterior, el titular del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, ha añadido que era preciso «explicarles» la tarea a realizar , «proporcionándoles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso, e incluso, formarles».

«Sin autonomía» para el repartidor

En este línea, el magistrado ha considerado probado que «lo esencial» es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) a unas «detalladas instrucciones de la empresa , sin margen apreciable de autonomía del trabajador».

Además, el magistrado ha abundado en la sentencia en que Roodfoods Spain S. L. (‘Deliveroo’ contaba con una «compleja organización de todas las actividades de los trabajadores» hasta el punto de gestionar las propinas de los «riders» determinando su forma de abono y su inclusión en las facturas, «que eran elaboradas por la propia empresa».

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