La rescisión de un contrato a un trabajador que rechaza una modificación unilateral es un despido
La rescisión de un contrato a un trabajador que rechaza una modificación unilateral es un despido - FOTOLIA

La rescisión de un contrato por rechazar una bajada de sueldo es un despido

El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a una trabajadora que aceptó la extinción de su contrato tras rebajarle su empresa un 25% el sueldo

BRUSELAS Actualizado: Guardar
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este miércoles que la rescisión de un contrato a un trabajador que rechaza aceptar una modificación unilateral y sustancial de las condiciones de su contrato -una reducción salarial del 25%- equivale a un despido según la directiva europea sobre despidos colectivos.

La sentencia se refiere al caso de Cristian Pujante Rivera, uno de los diez trabajadores despedidos por causas objetivas en septiembre de 2013 por la sociedad Gestora Clubs, despidos a los que siguieron otros 27 en los 90 días anteriores y siguientes por distintas causas y en participar la finalización de los contratos o la baja voluntaria, entre ellas,la de una trabajadora que aceptó la extinción contractual tras informarle la empresa de una rebaja salarial del 25%por causas objetivas.

Gestora reconoció que las modificaciones del contrato fueron más allá de las condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo permitidas por la ley española y aceptó indemnizar a la trabajadora.

No obstante, Pujante Rivera interpuso una demanda contra Gestora y el Fondo de Garantía Salarial ante un Juzgado de lo Social de Barcelona por entender que la sociedad debió aplicar el procedimiento de despido colectivo teniendo en cuenta que con las 27 rescisiones posteriores se llegaba al umbral que marca la ley española para ello. Según la Ley española, en las empresas que con entre 100 y 300 trabajadores, el despido colectivo se da cuando afecta al 10% de los trabajadores como mínimo por causas objetivas en un periodo de 90 días y el Juzgado de lo Social de Barcelona pidió a la justicia europea que aclarara el asunto.

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia declara que cuando un empresario procede unilateralmente y en perjuicio del trabajador a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador ello equivale a un "despido", teniendo en cuenta que no suelen tener el consentimiento del trabajador, según la directiva europea que busca reforzar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos de forma comparable en los Estados miembro y equiparar las cargas para las empresas de la Unión.

El Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, aclara además que no cabe interpretar de forma restringida la directiva porque le privaría de su plena eficacia, es decir, la condición según la cual es preciso que los despidos sean al menos cinco.

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