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El próximo 6 de abril se abre el plazo para realizar la declaración de la Renta - ABC

RENTA 2015¿Quién tiene que hacer la declaración de la Renta?

Los rendimientos de trabajo deben superar los 22.000 euros brutos anuales cuando provengan de un único pagador

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Una de las dudas que con más frecuencia se repite es quién está obligado a declarar. Con carácter general están obligados a presentar y suscribir la declaración todos los contribuyentes que:

- Tengan su residencia en España. En ese sentido tiene que permanecer un mínimo de 183 días.

- Que radique en España el núcleo principal o base de actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

- Las personas físicas con nacionalidad española pero que tienen sus residencias en el extranjero por participar en misiones diplomáticas.

- Sus rendimientos de trabajo deben superar los 22.000 euros brutos anuales cuando provengan de un único pagador; y de 12.000 euros brutos anuales cuando se perciban rendimientos de trabajo en varios supuestos.

No tienes que declarar si...

- la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere 1.500 euros anuales.

- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres.

- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo de retención.

- Tampoco se tiene que realizar la Declaración de la Renta cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención a cuenta con el límite conjunto de 1.600 euros brutos anuales.

- Posees rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetas a retención como Letras o la adquisición de viviendas de protección individual de protección oficial con un límite de 1.000 euros brutos.

- Obtengas rendimientos del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales con el límite de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales cuya cuantía inferior a 500 euros.

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