Lo que puedes hacer si sufres acoso en tu empresa

Se estima que un 20% de trabajadores han sufrido este maltrato alguna vez en la vida

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Nadie está libre de sufrirlo en algún momento de su vida profesional. Al acoso laboral, o mobbing, no escapan ni directivos, ni jefes intermedios, ni empleados rasos... Cualquier tipo de trabajador puede ser víctima de esta forma de maltrato sistemático y continuado en el tiempo: desde inspectores de trabajo, policías, médicos, periodistas, camareros, comerciales, personal de mantenimiento... Y además se produce en todos los entornos: pymes, multinacionales, grandes empresas, administraciones públicas... Según un estudio publicado por el Workplace Bullying Institut de Estados Unidos, el 37% de los trabajadores considera que ha sido acosado. En nuestro país, la Asociación Española Contra el Acoso Laboral y la Violencia en el Ámbito Familiar (AECAL) estima que el 20% de los empleados lo ha padecido en algún momento de su vida.

Es un grave problema que existe, aunque muchos miren hacia otro lado. «En el peor de los casos puede llegar al suicidio. Otras veces toda la familia se tiene que trasladar a vivir a otra ciudad. La situación psicológica de estos trabajadores es extrema, sufren muchísima ansiedad. Llegan a tal deterioro de su salud, que ya hay sentencias que les conceden la incapacidad permanente para trabajar», advierte Lucía Acuña, vicepresidenta primera de AECAL.

La trascendencia de esta forma de maltrato es tal que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acaba de aprobar un nuevo convenio y una recomendación complementaria para hacer frente a estas situaciones. La OIT reconoce que «la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos y poner en riesgo la igualdad de oportunidades».

Recopilar las pruebas

Sin embargo, pocos casos llegan a ser denunciados. Y menos aún se presentan ante los tribunales. «Lo más difícil es conseguir las pruebas para demostrar el acoso laboral en los juzgados: grabaciones de voz, en video, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, actas de reuniones... El empleado no llega a recopilar esa documentación por miedo o porque va encadenando bajas laborales por la situación en la que se encuentra y no acude al trabajo», explica Carlos Bravo, letrado especialista en acoso laboral.

Otras muchas veces «no hay testigos y, si los hay, no quieren testificar. No suele quedar constancia por escrito ni en mensajes de texto, ni en email... Es muy complicado probarlo», coincide Amparo Iglesias, abogada de Legálitas. El acoso es tan sibilino que aisla a la víctima. «Los compañeros no apoyan porque trabajan en la empresa y se sienten coaccionados porque les puede perjudicar. Por eso, lo más importante es acompañar a la víctima», añade Acuña. En cualquier caso, como recomienda esta experta, toda prueba por insignificante que parezca puede servir. «A veces solo con las bajas y algún tipo de grabación o mensaje, el abogado pueda argumentar al responsable de la empresa que la situación existe y así se sienta a negociar una solución».

«Se han dictado sentencias que les otorgan la incapacidad permanente»

La legislación laboral de nuestro país no recoge la figura del acoso en el trabajo como tal (sí está tipificado en el artículo 173 del Código Penal). Pero se encuadra en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, explica la abogada de Legálitas, donde se regula «como causa de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador los incumplimientos graves y culpables del empresario». En caso de que se pueda demostrar y si el juez falla a favor del trabajador «extinguirá el contrato y condenará al empresario a una indemnización por despido improcedente (33 días por año), y una posible indemnización adicional por los daños y perjuicios causados. Con esta sentencia el trabajador tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo», cuenta Iglesias.

Existe otro precepto en nuestra legislación que también se utiliza en estos casos: la ley de riesgos laborales regula que el empresario tiene la obligación de proteger la salud del trabajador cuando se encuentre en la empresa. «Por tanto, si el trabajador informa a la compañía de su situación de acoso y la empresa no actúa, podemos solicitar la extinción del contrato, ya que no ha velado por la salud del trabajador y le ha dejado desprotegido», dice la abogada.

Aunque, incluso existen sentencias que han otorgado la incapacidad permanente a trabajadores por acoso laboral y otras con indemnizaciones de hasta 16.000 euros por daños y perjuicios, no es lo habitual que se llegue tan lejos. Carlos Bravo cuenta que de todos los casos que llegan a su despacho solo un 10% termina ante el juez. «El 90% restante son negociados con la empresa. Muchas veces solo el hecho de iniciar un procedimiento, obliga a la empresa a sentarse y negociar la resolución del caso. No quieren mala publicidad», afirma. Pero en todos estos supuestos no están los empleados que abandonan su trabajo perdiéndolo todo porque ya no pueden más.

«El acosador puede recibir sanciones de la empresa, incluso el despido»

La empresa es responsable según la legislación. ¿Pero qué ocurre cuando el acosador no es el empresario? ¿Cuándo son los propios compañeros o un jefe? «Tendrán las sanciones que les imponga la empresa por acosar. Estas pueden llegar incluso al despido. Y si existen humillaciones graves, amenazas, agresiones... puede ser denunciado en el orden penal», advierte Amparo Iglesias. Lo recoge el artículo 173 del Código Penal: cometen el delito quienes «en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima». Pero esto no recoge los ninguneos, los chismorreos, la carga excesiva de trabajo o, por el contrario, no encargar ninguna tarea a una persona... «Si ya es difícil que el trabajador denuncie ante el juzgado social por la situación en la que se encuentra, más difícil le resultará por la vía penal», explica Carlos Bravo.

Protocolo de actuación

Para no llegar a esas situaciones, y poder actuar mucho antes, algo que la víctima agradecerá, resulta imprescindible tener en la empresa un protocolo sobre acoso laboral, como recomiendan los expertos. Un documento que no es obligatorio y que puede venir recogido en los convenios colectivos. «Es la forma que tiene el trabajador de saber qué hacer cuando se sienta acosado y una manera de hacer que la empresa investigue los casos», explica Acuña.

Un paso más sería crear una nueva figura dentro de la empresa que vele por la satisfacción de los trabajadores, como sugiere el letrado Bravo: «El Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo debería tener más fuerza para obligar a las empresas de más de 25 o 50 trabajadores a tener una persona dentro de Recursos Humanos para evaluar la satisfacción del clima laboral». Propuestas bienvenidas y a tener en cuenta ante una forma de maltrato en la empresa, como es el acoso laboral, que avanza en silencio.

Funcionarios, los más afectados

Donde más casos de acoso laboral se dan es en las administraciones públicas, y especialmente en el ámbito sanitario, según coinciden los expertos. «Se accede por oposición y son trabajos muy difíciles de cambiar. Los trabajadores tienen una plaza durante mucho tiempo. Resulta también muy difícil el traslado a otro lugar desempeñando las mismas funciones porque tienes que argumentar el por qué. Y si te trasladan a otra ciudad tienes que trasladar también a la familia», explica Lucía Acuña.

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