¿Se podrá reclamar el impuesto de la hipoteca tras la publicación de la sentencia del Supremo?

Ramón Casero, el abogado que presentó el recurso que ha llevado a la modificación de la ley, asegura a ABC que con los nuevos fallos «las vías para reclamar para casos anteriores se restringen considerablemente»

Firma de una hipoteca ante notario VALERIO MERINO
Teresa Sánchez Vicente

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El Tribunal Supremo hizo públicas el pasado martes las tres sentencias que examinó el pleno de la sala de lo contencioso administrativo. Así, doce de los 28 jueces que acordaron en pleno que fueran los clientes los que debían abonar el impuesto de actos jurídicos documentados sobre hipotecas (AJD) expresan por escrito sus votos a la vez que critican el «arbitrismo judicial». Esta sentencia contiene seis votos particulares, suscritos por los 13 magistrados de la Sala que no comparten el voto mayoritario , mereciendo especial referencia el voto particular suscrito por el Navarro Sanchís, al que se adhieren los magistrados Eduardo Calvo Rojas, Ángel Aguallo Avilés y Jesús Cudero Blas, quienes ponen en la picota no sólo los argumentos jurídicos sostenidos por la mayoría sino la forma y contenido en que se han llevado a cabo las deliberaciones, tal y como analiza el equipo legal de reclamador.es.

No cabe duda, según reclamador.es, de que los argumentos contenidos en los fundamentos jurídicos de los votos particulares son, sin duda, los que se atienen al sentido literal de ley y a una interpretación sistemática de la misma que huye de la interpretación espiritualista que desde siempre sostenía el Tribunal Supremo. El director legal de reclamador.es, Ramiro Salamanca, indica que «con el contenido de esta sentencia y sus votos particulares la sociedad se merece la admisión de un nuevo recurso de casación por interés casacional para dejar zanjado de manera unánime todos los flecos que la sentencia mayoritaria deja abiertos».

«Las consecuencias de esta sentencia y de sus votos particulares no han terminado todavía, si bien no somos capaces de discernir cuáles serán los derroteros por los que se llevara, bien el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un nuevo giro jurisprudencial e incluso la investigación penal de lo acontecido en este fatídico pleno», añade Salamanca.

Por su parte, Ramón Casero, el abogado que presentó el recurso que ha llevado a la modificación de la ley sobre el impuesto de las hipotecas, asegura a ABC que «con las nuevas sentencias del Tribunal Supremo las vías para reclamar el impuesto para casos anteriores se restringen considerablemente». No obstante, Casero reconoce que «el artículo del Reglamento del Impuesto ya se ha declarado nulo y entonces legitimaría esas nuevas vías, no obstante la mayoría de la Sala viene a decir que como el Reglamento era una norma que interpretaba o aclaraba la Ley, entonces es claro que su nulidad no tendrá mucha trascendencia».

«Sobre futuras reclamaciones, entiendo que su fundamento se encuentra en el ámbito del Derecho de los consumidores y en la posibilidad de alegar que se una carga sobre la base de una norma confusa» (Ramón Casero, abogado)

Sobre si el Real Decreto-Ley del Gobierno puede dar pie a futuras reclamaciones - tal y como estableció un juzgado de Málaga en una de sus sentencias - Casero argumenta que esta será la norma vigente, pero no cree «que tenga valor interpretativo o aclaratorio para situaciones anteriores, aunque siempre cabrá esta alegación» . «Sobre futuras reclamaciones, entiendo que su fundamento se encuentra en el ámbito del Derecho de los consumidores y en la posibilidad de alegar que se le ha impuesto al consumidor una carga sobre la base de una norma confusa que ha originado todo esta controversia jurídica y sin posibilidad de negociar porque existía una norma que supuestamente aclaraba el sentido, y posteriormente ha sido declarada nula de pleno derecho y expulsada del ordenamiento jurídico», añade Casero.

Por su parte, los abogados de Ático Jurídico señalan en su blog que la aprobación del Real Decreto-Ley 17/2018 sí podría abrir la puerta a la reclamación a Hacienda del AJD pagado en los últimos cuatro años . «Sobre este tema se pronuncia el magistrado Navarro Sanchís en su voto particular, afirmando que el citado Real Decreto-Ley aclara, en interpretación auténtica, quién es el sujeto pasivo del AJD. A su juicio, dicha norma zanja la cuestión, asumiendo la interpretación del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de la Sección 2ª de Sala de lo Contencioso, que el Pleno ha considerado ahora erróneas», indican los expertos de Ático Jurídico, que concluyen que «sigue abierta la posibilidad de reclamar el AJD de los préstamos hipotecarios pagado en los últimos cuatro años».

Antes de conocer el contenido completo de la última sentencia del Supremo, diferentes asociaciones de consumidores aseguraban que la reclamación de los gastos hipotecarios aún tenía recorrido en los tribunales. Fuentes de Adicae confirmaron que seguirían adelante con la interposición de 83 demandas colectivas en las que reclamarán «la devolución de todos los gastos hipotecarios» . «El impuesto de la hipoteca está dentro de una claúsula abusiva y habría que sacarla de contrato. Tras el fallo del Supremo de diciembre de 2015 en el que se declaraba abusiva la claúsula de gastos de las hipotecas, hay centenares de sentencias de audiencias inferiores que dictaminan que imponer todos los gastos al cliente es abusivo. Por ello, esperamos que algún juez eleve la cuestión judicial a Europa», indicó un portavoz de Adicae.

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