Pasos para dar de alta en la Seguridad Social a un empleado del hogar

La relación laboral con la persona empleada para limpiar o cuidar de niños o mayores debe formalizarse obligatoriamente aunque solo trabaje por horas

Los trámites ya se pueden realizar por internet sin desplazarse a las oficinas de la Seguridad Social FOTOLIA
Teresa Sánchez Vicente

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Si tienes un empleado del hogar, estás obligado a darlo de alta en la Seguridad Social aunque solo trabaje unas horas . Solo están exentos de formalizarse en estos contratos los servicios puntuales que tengan una duración menor a cuatro semanas seguidas. Los encargados de tramitar el alta son los empleadores, excepto en el caso de que la prestación de servicios sea menor a 60 horas mensuales, ya que corre a cargo del empleado. A continuación, te ofrecemos todas las respuestas sobre cómo realizar los trámites y la documentación que necesitas.

¿Dónde se realiza un trámite para dar de alta a un empleado del hogar?

El alta se puede realizar tanto de forma presencial en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social como a través de la sede electrónica sin tener que realizar ningún desplazamiento. A la sede electrónica se puede acceder con un certificado digital admitido por la Seguridad Social o con el usuario del sistema Clave Permanente. En el caso de realizar el alta a través de la web se deberán aportar tanto el Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador como el Número de Seguridad Social (NUSS) del trabajador.

¿Qué documentos se deben aportar?

Se deberán aportar los documentos de identidad del empleador y empleado, el contrato de trabajo y el los impresos de alta. Cabe recordar que el Ministerio de Empleo dispone en su web de modelos de contrato a tiempo completo, parcial, indefinido, etc, así como el impreso de alta. Si es la primera vez que que contratamos a alguien, deberemos solicitar también un código de cotización a través de un modelo específico habilitado para esta petición. También habrá que realizar otra solicitud diferente en caso de que el trabajador no disponga de número de afiliación.

¿Qué datos hay que incluir en el contrato?

En el contrato se deben especificar las prestaciones salariales que percibirá el empleado en metálico, la retribución, la duración y distribución de las horas de trabajo, el régimen de alojamiento del empleado de hogar en el domicilio familiar y la duración del periodo de prueba.

¿Quién tiene que realizar el alta?

Los empleadores deben dar de alta a sus empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden. No obstante, cuando los trabajadores realizan sus tareas por menos de 60 horas mensuales pueden acordar con el empleador realizar ellos mismos los trámites de alta y las variaciones del contrato así como de ingresar las cuotas que abone previamente el empleador.

¿Cuál es la cuantía de estas cotizaciones?

Con la entrada de 2018, el porcentaje que se aplica sobre la base de cotización al empleador ha pasado al 22,85 % y el correspondiente al empleado, al 4,55%. Esta cantidad depende de cuánto se le pague al mes al empleado y en base a ocho tramos de cotización. Por ejemplo, para un asistente del hogar que cobre más de 858,68 euros, el empleador deberá abonar 173,83 euros y el empleado, 40,81 euros.

¿Existen bonificaciones en las cuotas de cotización?

Sí, el cálculo anterior tiene en cuenta el descuento del 20% que se aplica de forma general excepto a los empleadores que ya cotizaban por su empleado del hogar antes del 1 de enero de 2012. Las familias numerosas también tienen una rebaja del 45% en estas cuotas.

¿Qué cubre al empleado el alta en la Seguridad Social?

Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social como la baja por maternidad y la de incapacidad temporal.

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