¿Qué pasa ahora con las reclamaciones por el impuesto de las hipotecas?

El hecho de que decida el Pleno de Magistrados de la Sala supone que el próximo fallo será clave, ya que unificaría la jurisprudencia y despejaría todas las dudas

A la espera del Supremo, los expertos de Legálitas recomiendan reunir toda la documentación FOTOLIA

ABC

El Tribunal Supremo ha decidido estudiar nuevamente la sentencia del 16 de octubre de 2018, por la que se determinaba que era la entidad bancaria, y no el cliente, a quien le correspondía el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de una hipoteca. Esta sentencia, dictada por una de las secciones de la Sala III del Tribunal Supremo (sala Contenciosa Administrativa) es firme de pleno derecho. No obstante, debido a su impacto radical en la economía y la sociedad, el presidente de la Sala III ha informado que la próxima sentencia que se dicte sobre esta materia concreta, será valorada por los 33 magistrados que componen la Sala , y no solo por una de las secciones. Ante esta situación, repasamos el origen de este fallo y qué podría ocurrir a partir de ahora. [ Consulta aquí la sentencia del Supremo sobre las hipotecas (pdf) ]

¿Cómo llegó este caso al Tribunal Supremo?

El último fallo del Alto ribunal responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid

¿Qué estableció el alto tribunal en su último fallo al respecto?

En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal estableció que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública. El Supremo corrigió así su propia doctrina. En otra sentencia hecha pública el pasado febrero dictaminó que la banca no cometía un abuso al cargar al cliente el impuesto de actos jurídicos documentados.

¿A qué se debe la crisis en el interior del Supremo?

Un día después de la sentencia, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal comunicó que dado que la sentencia «supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social», acordaba con carácter urgente dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar y, lo que es más importante, «avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado».

¿En qué situación se encuentra el caso ahora?

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, se ha reunido este lunes por mañana en la presidencia del TS c on los magistrados que dictaron la resolución del jueves , la que daba la razón al cliente. Tras el encuentro, el Supremo ha fijado para el próximo 5 de noviembre el Pleno en el que se convalidará, revocará o matizará la nueva doctrina.

¿Cómo han reaccionado los bancos al comunicado del viernes?

Los principales bancos españoles han retirado de sus páginas webs la información disponible sobre las hipotecas a la espera de que el Tribunal Supremo aclare si es la entidad o el cliente el que deberá hacerse cargo del impuesto asociado a estos créditos.

¿Cuándo se despejarán las dudas?

El hecho de que decida el Pleno de Magistrados de la Sala supone que la próxima sentencia será clave, ya que unificaría la jurisprudencia y despejaría todas las dudas que se suscitan ahora, aseguran los expertos de Legálitas.

¿Qué deben hacer ahora los hipotecados?

En una nota de prensa, Legálitas asegura que en solo un día, ha duplicado el número de consultas recibidas sobre esta materia desde que se conoció la sentencia. Mientras llega la decisión, la recomendación a los clientes de este despacho se basa en reunir la documentación necesaria, localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

¿Qué podría ocurrir ahora?

A la espera de la decisión, desde los abogados de Legálitas barajan una serie de escenarios que podrían producirse una vez se dicte la sentencia. Uno de estos cuatro supuestos será el que utilicen los ciudadanos afectados para reclamar, si así lo decide el Tribunal, el dinero pagado de más:

1. No habrá retroactividad. El banco deberá pagar el impuesto de actos jurídicos documentados a partir de la fecha de la sentencia y no antes. En consecuencia, los titulares de las hipotecas no podrán reclamar por escrituras anteriores.

2. Se prodrá reclamar solo a Hacienda en un plazo de cuatro años . El impuesto se podría reclamar exclusivamente a la Consejería de Hacienda de la Comunidad autónoma correspondiente, a través de una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Posteriormente Hacienda reclamaría a las entidades.

3. Se confirma la sentencia anterior . Persistiría por tanto la posibilidad de reclamar a Hacienda en cuatro años y judicialmente a los bancos sin plazo mediante la acción de nulidad.

4. El impuesto lo debe pagar el prestatario. Esta contradictoria decisión supondría un cambio radical de criterio en relación con los últimos fundamentos expuestos por el Tribunal Supremo. Por lo tanto, el prestatario tendría que seguir haciéndose cargo del abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

¿Cómo hay que reclamar este impuesto en base a la última sentencia?

La interpretación de la sentencia -antes de su suspensión- generaba dudas y diferentes opiniones. Los expertos consultados se dividen entre quienes consideran que la acción no prescribe y aquellos que aclaran que existe un plazo de prescripción y solo podrán reclamar -ante la Administración tributaria autonómica- quienes firmaron un crédito hipotecario con posterioridad al año 2014.

¿Qué aconsejan hacer ahora desde las asociaciones de consumidores?

Facua aconseja a los consumidores que firmaron una hipoteca en los meses de septiembre y octubre de 2014 que presenten con urgencia una reclamación a la Hacienda autonómica para solicitar la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) a fin de evitar que prescriba el plazo. Aunque el Supremo ha dejado en el aire la sentencia es fundamental que los usuarios reclamen a la administración tributaria autonómica antes de que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años establecido en la ley, aseguran desde la asociación en una nota de prensa.

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