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Obligatoriedad de publicación de información no financiera en las cuentas anuales de 2018

Las empresas que cumplan algunos de los requisitos expuestos por la ley están obligadas a publicar sus cuentas anuales

ABC

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Con la entrada en vigor de la Ley 11/2018 de 29 de diciembre de 2018 se establece una modificación del código de comercio, texto refundido de la ley de sociedades de capital y de la ley 22/2018 de auditoría de cuentas en materia de información no financiera y diversidad. Esta nueva norma se aplicará a aquellas entidades de capital y grupos consolidables que cumplan cualquiera estos tres requisitos :

1) Número medio de trabajadores durante el ejercicio superior a 500.

2) Entidad de interés público.

3) Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de las tres circunstancias que se exponen a continuación. Obviamente, el primer ejercicio en el que tendrán que confeccionar dicho informe será el segundo año de cumplimiento:

a) Activo superior a 20 millones de euros.

b) Número medio de trabajadores superior a 250.

c) Importe neto de la cifra de negocio superior a 40 millones de euros.

Según establece la propia Ley, la información debe estar verificada por un presentador independiente de servicios de verificación. Para dotar a esta información de valor, se recomienda que sea un auditor de cuentas debidamente inscrito en el ROAC, como es el caso de los profesionales de despachos como Aob Auditores quien pueda verificarla. Esta verificación de información no financiera tiene como objetivo detectar errores y aportar fiabilidad. El contenido del informe de los auditores en Barcelona o en cualquier otro punto de España, deberá contener los riesgos, políticas, indicadores clave y resultados relativos a diferentes áreas.

Aspectos que deben aparecer en el informe de información no financiera

El estado de información no financiera deberá incluir aspectos tan relevantes como:

Descripción del modelo de negocio de la entidad o grupo de entidades, identificando claramente la organización, estructura y mercados en los que operan o entorno empresarial en el que desarrollan su actividad.

Cuestiones medioambientales relacionadas con la actividad de la entidad.

Cuestiones sociales.

Respeto de los Derechos Humanos.

Lucha contra el fraude y la corrupción.

Sociedad.

Los KPI o indicadores clave tienen que poder ser contrastados por el verificador del informe de información no financiera y deben cumplir con las directrices de la Comisión Europea y los estándares de Global Reporting Initiative (GRI). Los estándares o marcos de referencia para publicar su estado de información no financiera se pueden encontrar en GRI, en Integrated reporting frame work.

La verificación del informe no financiero debe realizarse de acuerdo a las normas y debe determinar en todo momento si dicha información es fiable y si está preparada de acuerdo con los criterios de reporting. Sugerimos dar una lectura a la Guía Corporativa realizada por el ICJCE sobre Informes de Responsabilidad Corporativa. Los auditores en Barcelona son conscientes de que el informe de revisión independiente debe estar acompañado por el estado de información no financiera en el que se encuentre la entidad que lo solicita.

El informe de información no financiera deberá ser confeccionado por la empresa por una consultora independiente o por el asesor legal de la entidad . El citado informe deberá ser publicado en la web de la empresa o grupo de empresasde manera conjunta con el informe de verificación que, a su vez, deberá ser confeccionado por un profesional independiente experto en la verificación de información.

Resolución del ICAC sobre quién puede ser el verificador

En la reciente resolución publicada por el ICAC se trató acerca de si el verificador del estado de información no financiera, en aplicación de lo establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, podría ser el auditor de cuentas de la entidad, así como de las condiciones que este debería reunir. Asimismo sereafirmó que la verificación puede realizarla el propio auditor de cuentas de la entidad o un auditor ajeno a ella.

Con relación a la cuestión planteada, el Instituto entiende que en la actualidad no se encuentran reguladas las condiciones que deben reunir quienes realicen la verificación del estado de información no financiera a la que se refiere el artículo 49.6 del Código de Comercio.

Por tanto, hasta que se apruebe la regulación específica de los distintos aspectos de dicha verificación, esta podrá llevarse a cabo por el auditor de cuentas u otras personas con capacitaciones o conocimientos adecuados para ejercer tal función, sin que exista impedimento desde el ámbito de la normativa reguladora.

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