El nuevo requisito del SEPE para cobrar el subsidio de mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años es uno de los más importantes de los subsidios por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

El último aviso que ha dado la Seguridad Social a los pensionistas

Cómo obtener una ayuda económica del Estado habiendo trabajado menos de un año

Una oficina de la Agencia Tributaria Ernesto Agudo

ABC

El subsidio de desempleo para mayores de 52 años es uno de los más importantes dentro de las ayudas que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que actualmente se abonan a más de 750.000 personas de forma mensual en nuestro país.

Para recibir esta prestación deben cumplirse una serie de requisitos. Uno de ellos es acreditar de forma anual el nivel de rentas, que no debe superar el 75 % del Salario Mínimo Interporfesional (SMI) .

Este documento de declaración de rentas debe presentarse cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada.

Si no se presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización.

Cómo realizar la acreditación

Es posible tramitar la declaración anual a través del portal de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si no se dispone de ello o las rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración será necesario acudir de forma presencial a alguna de sus oficinas, previa petición de cita en la página web del SEPE o llamando al 91 273 83 84 .

Otros requisitos

Otros requisitos necesarios para recibir este subsidio es tener 15 años cotizados , de los cuales al menos dos de ellos deben haber sido durante los 15 años previos a solicitar la ayuda, y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años en el Régimen General.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación