Los juzgados ya fijan un plazo de cinco años al devolver los intereses cobrados de más por una tarjeta 'revolving'

Cada vez más jueces diferencian la declaración de nulidad de un contrato por usurario, acción que nunca prescribe, de la devolución de las cantidades abonadas por los intereses

Los bancos están apostando por negociar con los clientes la devolución de los intereses de las 'revolving' ABC
Teresa Sánchez Vicente

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Las tarjetas 'revolving' dan la opción al cliente de aplazar el pago de las compras a cambio de pagar elevados tipos de interés . Los usuarios que contratan estos créditos contraen el riesgo de encadenar un círculo de deuda perpetua debido al funcionamiento tan complejo que las caracteriza. No hay que olvidar que las tarjetas 'revolving' mezclan unos tipos de interés muy altos -en el 18,40% actualmente- con pagos fraccionados en cantidades muy bajas. Si no se reembolsa el importe debido o se registran impagos, se seguirá adeudando lo correspondiente al mes siguiente más lo que queda por abonar con los intereses de demora que corresponda añadir.

Debido a la complejidad de su operativa, las 'revolving' llevan años en el punto de mira de la Justicia. Tal y como señalan desde iAhorro, distintos juzgados españoles están empezando a aplicar la prescripción a la hora de determinar el dinero que los bancos deberían devolver a los consumidores en los casos de sentencias dictadas a su favor. Así, cada vez más juzgados con sede en nuestro país diferencian la declaración de nulidad de un contrato por usurario, acción que nunca prescribe, de la devolución de las cantidades cobradas de más por parte del banco, que prescribirían a los cinco años en base al Código Civil.

Esto se debe, entre otras razones, al contenido de la sentencia dictaminada por Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en pasado 16 de julio de 2020. El TJUE avaló entonces que una normativa declarase imprescriptible la nulidad de una cláusula abusiva, pero que, al mismo tiempo, estableciese un plazo de vencimiento o prescripción para hacer efectiva la restitución de las cantidades a efectos de dicha nulidad.

Antonio Gallardo, experto financiero de iAhorro, explica que el cliente tiene siempre el derecho a reclamar la nulidad de un contrato , sea cual sea el momento en el que se firme y sin importar el tiempo que haya pasado.« Sin embargo, es posible que una reclamación para restituir las cantidades se haga fuera del plazo y el banco no se vea obligado a devolver el importe pagado en concepto de intereses si han pasado más de los cinco años concretados en la normativa», añade.

A estos argumentos jurídicos se suma la reforma del Código Civil redujo de 15 a cinco años la prescripción para las acciones personales que no tuvieran un plazo especial . Cabe recordar que esta medida entró en vigor el 28 de diciembre de 2020.

Por ello, el momento clave que los consumidores deben tener en cuenta para saber si tienen posibilidades de conseguir un reembolso tras interponer una demanda es el día en que presenten una reclamación extrajudicial ante el servicio de atención al cliente de su banco, es decir, el paso previo para tramitar una demanda judicial. Es decir, la entidad solo le devolvería los intereses que ha pagado en los recibos correspondientes a los cinco años anteriores al momento en el que se presentó la reclamación extrajudicial al banco , fecha en la que se interrumpiría el plazo de prescripción.

Desde iAhorro subrayan que los bancos están apostando por negociar con los clientes la devolución de los intereses de las 'revolving' antes de que estos acudan a un abogado y terminen en juicio. «Esta opción es beneficiosa para el cliente y la entidad porque se ahorran las costas del juicio en caso de que pierda y los costes de la defensa por ambas partes», detalla Gallardo.

«Si el cliente contrata un abogado, entre los trámites que se tienen que realizar en un inicio y la espera de juicio, puede pasar más de un año; mientras que, si opta por la vía de contactar con su banco, solo tendrá que esperar lo que se alargue la negociación , que no suele ser mucho tiempo», añade.

Gallardo también recalca que, aunque el consumidor gana el juicio, la deuda se tendrá que devolver de forma inmediata a la entidad en cuanto se reciba la sentencia. «Esto quiere decir que, si, por ejemplo, recupera 1000 euros de intereses, pero todavía le queda una deuda por pagar de 3.000 euros, lo que pierde es más de lo que recibe y puede llegar a un sobreendeudamiento mayor», argumenta el experto de iAhorro.

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