La Justicia europea rechaza que los antiguos accionistas del Banco Popular reclamen al Santander

La resolución se saldó con la amortización a cero de todos los títulos de la entidad tras ser ordenada en junio de 2017

Sucursales del Santander y del Popular en una imagen de archivo JAIME GARCÍA

ABC

Respaldo de la Justicia europea al banco dirigido por Ana Botín . Los antiguos accionistas que sufrieron pérdidas por la resolución del Banco Popular no podrán reclamar una compensación al Banco Santander con el argumento de que recibieron información defectuosa al adquirir esos títulos antes de la disolución, según sentenció hoy jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Los jueces recuerdan que el Derecho europeo incluye una salvaguarda que permite que si los accionistas y acreedores afectados por una resolución sufrieron más pérdidas con esta operación de las que hubieran sufrido en una liquidación ordinaria puedan reclamar ante la justicia la devolución de la diferencia. «Se reconoce a los accionistas y a los acreedores el derecho a un reembolso o a una indemnización por sus créditos que no sea inferior a la estimación de lo que habrían recibido si la totalidad de la entidad o empresa de que se trate hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios», señala la sentencia.

El TJUE se alinea así con el criterio del Abogado General de la Unión Europea , Jean Richard de la Tour, que se pronunció sobre este asunto el pasado 2 de diciembre. Así las cosas, el fallo sostiene que las normas europeas «se oponen a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en el artículo 6 de la Directiva 2003/71, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones».

La Justicia europea recuerda que el procedimiento de resolución se aplica cuando no sea posible «liquidar la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión de que se trate en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario sin desestabilizar el sistema financiero». Y añade: «Si bien existe un claro interés general en garantizar en toda la Unión una protección fuerte y coherente de los inversores, no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero ».

Relacionado con todo ello, el TJUE sostiene que avalar las acciones de responsabilidad o nulidad supondría poner en cuestión «toda la valoración en la que se basa la decisión de resolución».

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