El juez exonera a Sánchez Galán en el caso Villarejo

Concluye que los delitos están prescritos en línea con lo que dijo la Sala de lo Penal sobre su jefe de gabinete

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán EP
Isabel Vega

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El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha archivado el caso Villarejo para el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, al considerar que l os delitos que se le imputaban estarían prescritos . La resolución trae cuenta del auto que dictó la Sección Tercera de la Sala de lo Penal hace unos días en relación a Rafael Orbegozo, que fue jefe de Gabinete de Galán, y que resultó imputado al mismo tiempo que él y por los mismos delitos en relación a los mismos hechos. Para el tribunal, habían prescrito.

«La contundencia de esta resolución no deja margen de actuación a este instructor, quien de forma reiterada había desestimado las solicitudes de sobreseimiento y archivo efectuadas por Sánchez Galán en diferentes resoluciones», dice el juez Manuel García Castellón. Ha sido la última petición de archivo, adelantada por ABC, la que ha prosperado, porque giraba en torno a la prescripción de los hechos que había decretado la Sala de lo Penal.

El juez recuerda que la participación de Sánchez Galán en los hechos , una sucesión de encargos a las empresas del comisario Villarejo cuando aún estaba en activo, llegaría hasta el año 2009, de manera que se puede constatar que « han transcurrido más de diez años entre la fecha en que se cometió el último hecho imputado y la de su citación como investigado», en junio del año pasado, aunque la comparecencia no tuvo lugar hasta el pasado enero.

En concreto, se le imputaba por los proyectos de Villarejo denominados «Arrow» -años 2004 a 2006- «Black Board» -años 2004 y 2005- y «Gipsy» y «Posy » -año 2009-. Los delitos, continuado de cohecho activo, contra la intimidad y continuado de falsedad en documento mercantil.

«Puede concluirse conforme a los argumentos transcritos que los delitos imputados a José Ignacio Sánchez Galán estarían prescritos , por lo que no cabría otra opción más que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad y con ello, decretar el sobreseimiento libre», razona el magistrado.

Los trabajos realizados por el investigado José Manuel Villarejo y que llevaron a la imputación de Galán, varios de sus directivos y la mercantil Iberdrola Renovables, que sigue investigada como el exjefe de Seguridad Antonio Asenjo, incluyeron, en ocasiones, el acceso a tráficos de llamadas telefónicas realizadas y recibidas por las personas objeto de investigación.

Tenían, además, carácter de confidenciales para Iberdrola, «como parece inferirse del hecho que las facturas correspondientes a los servicios prestados» por la empresa del comisario «no fueron emitidas por esta» sino por otra compañía diferente en el caso concreto del Proyecto Arrow, tal y como relata el auto del juez. Pero este, como el resto de proyectos estarían prescritos en el caso de Galán.

San Pedro y Rebollo también exonerados

Por lo mismo, García Castellón exonera del delito de cohecho por la contratación de Villarejo a otro dos investigados, los exdirectivos de Iberdrola José Luis San Pedro y Juan Carlos Rebollo, aunque envía a los juzgados de Bilbao las coacciones denunciadas por el que viene siendo testigo clave en esta pieza separada, el ex controller de la compañía, José Antonio Del Olmo.

« No resulta necesario siquiera entrar a valorar la solidez de los indicios que sustentan la imputación, y respecto de los cuales ya se ha pronunciado este instructor en otras resoluciones anteriores», dice el juez sobre San Pedro y Rebollo. Añade que en su caso los hechos que se les atribuyen datan de los años 2004-2005 y su citación como imputados fue en junio de 2020.

«Habiendo transcurrido más de diez años entre una y otra fecha, puede concluirse conforme a los argumentos transcritos, que el delito de cohecho que se imputa a José Luis San Pedro y Juan Carlos Rebollo estaría prescrit o, por lo que examinada de oficio la prescripción, debe ser declarada la misma, debiendo decretar el sobreseimiento libre de ambos investigados respecto de este delito», dice sobre el cohecho.

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