El juez del caso Villarejo pide a la Fiscalía que informe sobre la posible responsabilidad penal de Iberdrola

Libra un auto en el que apunta conflicto de interés en el intento de la eléctrica de entrar en la causa

El presidente de Iberdrola Ignacio Sánchez Galán

Isabel Vega

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El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha librado un auto este viernes en el que apunta a un posible conflicto de interés en la petición de Iberdrola de entrar como parte en el caso Villarejo. Da traslado a la Fiscalía Anticorrupción para que informe sobre «la posición procesal» que la eléctrica debe ostentar en la causa y «los indicios que podrían situar a esta misma mercantil en el círculo de responsables penales de esta pieza separada» . Hasta ahora, la compañía, como tal, no está investigada.

El auto, al que tuvo acceso ABC, trae cuenta de que Iberdrola quería entrar como parte en el procedimiento, teniendo así acceso a las actuaciones, y ampliar la querella que presentó en su día en Bilbao contra su exdirectivo José Antonio del Olmo, el mismo que ha señalado al presidente Ignacio Sánchez Galán . Esa querella fue derivada a la Audiencia Nacional y ya forma parte de la investigación que se sigue sobre las relaciones de la eléctrica con el comisario jubilado José Manuel Villarejo.

Iberdrola señalaba a Del Olmo por la presunta falsificación de un informe de 2004 en el que recogía supuestas irregularidades que había detectado en pagos de facturas, las mismas que ahora son objeto de las pesquisas en la Audiencia Nacional bajo sospecha de que se manipularon para esconder, por un lado, la contratación de una empresa del comisario José Manuel Villarejo y, por otro, los conceptos reales por los que se le estaba pagando.

Ese informe, que el exdirectivo consignó ante notario con dos testigos, obra también en el sumario y constituye, junto a su declaración, el centro de los indicios que han llevado al juez a citar como imputado al presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán ; y otras tres personas que fueron altos directivos en las fechas de los hechos.

Para el instructor, la Fiscalía Anticorrupción debe informar en un plazo no superior a 10 días sobre «la situación procesal de la mercantil Iberdrola y en concreto, respecto a la condición procesal que debe ostentar en la presente causa esta persona jurídica», así como sobre « los indicios que podrían situar a esta misma mercantil en el círculo de responsables penales de esta pieza separada».

Esos indicios ya obran en el auto por el que García Castellón acordó imputar a Galán y se refieren al hecho de que las facturas tendrían conceptos «manipulados» para esconder la realidad, en unos casos, y en otros, «infringieron las normas internas de tramitación».

Solicita también que se posicione respecto de «la existencia de un posible conflicto de intereses ante la voluntad» de la eléctrica de ampliar su querella «frente a quien podría ser uno de los testigos claves para sostener la acusación, el Sr. Del Olmo ».

En este asunto, las fechas son clave, pues la imputación de una persona jurídica solo es posible desde el año 2010, cuando se reformó el Código Penal. Las facturas supuestamente manipuladas así como el presunto uso de una empresa interpuesta para encubrir encargos a Villarejo serían previos a esa fecha.

La factura de 2011

No obstante, como recogía el juez en el auto de imputación de Galán, del pasado 22 de junio, obra una factura del 2012 «que no se encontraba asociada a pedido alguno», de manera que «se infringieron las normas internas de tramitación , en la medida en que (...) no se encontraba amparada en ninguno de los cuatro supuestos que hasta el año 2013 justificaban las denominadas facturas sin pedido» dentro de Iberdrola.

Además de pedir a Anticorrupción que se posicione sobre la situación procesal de la compañía, el juez pide que informen sobre la posibilidad de archivar esa querella de la eléctrica contra Del Olmo y, de paso, contesta al escrito que Iberdrola presentó el pasado 25 de mayo con copia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el que la Comisión Ejecutiva Delegada del Consejo de Administración ponía a disposición de declarar a todos sus trabajadores.

Para García Castellón, en ese escrito «se exponen una serie manifestaciones que carecen de eficacia procesal alguna». Recuerda además a la compañía respecto de su ofrecimiento, que «la comparecencia a la citación judicial no requiere de decisión alguna por parte de un órgano social». «La comparecencia a presencia judicial es una obligación legal, cuya desobediencia, en su caso, podrá dar lugar a las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento», afirma.

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