La Generalitat tendrá que devolver 35,2 millones a Endesa e Iberdrola

El Constitucional ha anulado el impuesto sobre el riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos que afectaba a las centrales nucleares catalanas

Central de Vandellós II ABC

J. G. N.

La Generalitat de Cataluña tendrá que devolver 35,2 millones de euros a Endesa y a Iberdrola después de que el Tribunal Constitucional (TC) haya anulado el impuesto sobre el riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos que afectaba a las centrales nucleares catalanas de Ascó (I y II) y Vandellós II .

Ese es el importe recaudado por la Generalitat desde que este impuesto catalán entró en vigor, en abril de 2017, hasta su anulación por parte del TC a finales de marzo de este año. Endesa recibirá el 85,67% del total e Iberdrola el 14,33% por sus respectivas participaciones en esos tres reactores.

Fuentes del departamento de Economía de la Generalitat consultadas por Efe han precisado que la suma de 35,2 millones incluye tanto el retorno de las cantidades recaudadas como el pago de los correspondientes intereses.

Este impuesto fue aprobado a través de la ley de acompañamiento de los Presupuestos de 2017 y gravaba el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos y fue un intento de la Generalitat de recuperar otro anterior: el impuesto catalán a la producción de energía eléctrica nuclear, que debía aportar entre 45 y 50 millones al año y que fue aprobado por el Parlamento catalán en octubre de 2014. Aquel impuesto fue anulado por el TC en abril de 2016, por entender que el hecho imponible coincidía con otro similar de ámbito estatal.

Para esquivar el veto del TC , el gobierno catalán buscó entonces otro enfoque y decidió gravar el riesgo sobre el medio ambiente y las personas derivado de las actividades relacionadas con elementos radiotóxicos generados en reacciones termonucleares. Es decir, el riesgo derivado de la producción, la manipulación, el transporte, la custodia transitoria y la dispersión, rutinaria o accidental, de estas emisiones.

Sin embargo, el Gobierno español acordó en diciembre de 2017 interponer un recurso ante el TC por considerar que el nuevo impuesto se solapaba con otros dos ya existentes: el estatal sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos y el de actividades económicas.

Finalmente, el TC dictaminó a finales de marzo de este año que el nuevo impuesto catalán también era inconstitucional, por considerar que por mucho que la Generalitat tenga competencias en materia de protección civil, ello no le da la potestad de crear un impuesto «equivalente al estatal». «La supervisión de la seguridad nuclear es una responsabilidad que principalmente corresponde al Estado» , concluía el Alto Tribunal.

Este impuesto preveía la creación de un fondo, dotado con el 20% de la recaudación efectiva, para reactivar económicamente las zonas afectadas por actividades como las gravadas por el impuesto, así como para renovar los sistemas de control y medición de los elementos radiotóxicos en Cataluña.

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