Garzón prohibirá a los famosos e 'influencers' publicitar alimentos o bebidas en anuncios dirigidos a menores

La nueva normativa de Consumo afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil

Ni maquillaje para ellas ni superhéroes para ellos: la guía del ministerio de Garzón para evitar los juguetes sexistas

El ministro de Consumo, Alberto Garzón EP
Teresa Sánchez Vicente

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Los personajes famosos, 'influencers' o deportistas no podrán anunciar alimentos ni bebidas, aunque sean saludables, cuando su público potencial sea la población infantil con menos de 16 años. Así se desprende del borrador del Real Decreto sobre regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil que prohibirá la participación de personajes relevantes, deportistas o profesionales de programas infantiles en comunicaciones que publiciten tanto consumos saludables como no saludables, es decir, todo tipo de alimentación o bebidas.

La norma, con la que el ministro de Consumo, Alberto Garzón, quiere establecer como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), vetará «la aparición en las comunicaciones comerciales de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, 'influencers', personas o personajes de relevancia o notoriedad pública , sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad». En la línea contraria, Garzón busca promover la participación de personajes de relevancia o notoriedad para el público infantil en campañas de salud pública y educativas. El fin será fomentar la actividad física y los hábitos de alimentación saludable y sostenible.

Como novedad, la norma también restringe las promociones dirigidas al público infantil . Aquí se incluyen el sorteo de premios, regalos, concursos o patrocinios que vayan de la mano de la publicidad de alimentos y bebidas considerados como no saludables.

Para la alimentación no saludable, el veto será total cuando los anuncios estén destinados a menores . En consecuencia, quedará prohibida cualquier forma de publicidad o comunicación comercial de alimentos y bebidas «con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados» dirigida al público infantil. Las medidas se aplicarán siempre sobre los tramos horarios de protección reforzada y los espacios publicitarios de programas para niños en el caso de alimentación y bebibas incluidas en las categorías establecidas en el decreto. En detalle, la norma afectará a la televisión, contenidos radiofónicos, salas de cine y publicidad en internet, redes sociales, webs o aplicaciones móviles.

Tal y como se incluyó en la ley que regula la publicidad del juego online, la norma otorgará una moratoria para los contratos ya firmados a contar desde la fecha en que finalmente se apruebe la nueva regulación. Para dar tiempo a que las empresas de alimentos y anunciantes se adapten a la nueva ley, los contratos publicitarios para la realización de comunicaciones comerciales sobre alimentos y bebidas dirigidas al público infantil deberán adecuarse a lo previsto en la norma en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor. Asimismo, los contratos de patrocinio de empresas que fabriquen alimentos y bebidas que se comercialicen en España suscritos antes de la entrada en vigor se tendrán que adaptar en un periodo de seis meses. Por su parte, el contenido de los códigos de autorregulación que se aplican en la actualidad se adaptará en tres meses.

El pasado mes de octubre y después de que Garzón anunciara su intención de suprimir la publicidad de anuncios de dulces, bollería y de zumos con azúcar; tanto anunciantes como fabricantes mostraron su oposición a la norma . La plataforma ¡Publicidad, Sí!, iniciativa impulsada por la Asociación Española de Anunciantes (AEA), envió entonces una carta al presidente del Gobierno para expresarle «gran preocupación ante los ataques» que está sufriendo el sector . Por su parte, la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) y otras asociaciones de la cadena alimentaria, criticaron la propuesta y la consideraron como un ataque gratuito e injustificado a los elaboradores de alimentos y bebidas.

Consumo tiene previsto que la ley, que estará en consulta pública hasta el próximo 29 de marzo, entre en vigor antes de finales de año y se aplicará sobre cinco categorías de productos independientemente del contenido de nutrientes y considerados como nocivos para la salud por la Organización Mundial de la Salud. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar otras tres categorías en las que se incluyen los zumos, las bebidas energéticas y los helados.

Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos . En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación