Garzón podrá sancionar con hasta un millón de euros a las compañías en caso de fraudes masivos

El Gobierno regulará la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante

El ministro de Consumo, Alberto Garzón ABC
Teresa Sánchez Vicente

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El Ministerio de Consumo tendrá competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado. A partir de su entrada en vigor, el titular de Consumo, Alberto Garzón, podrá actuar como autoridad sancionadora contra aquellas infracciones que afecten a la unidad del mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios Estados de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España en infracciones en relación con el comercio electrónico.

Además, las sanciones máximas, que a partir de ahora también podrá imponer el Estado, subirán hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de infracciones cometidas únicamente en España. De igual forma, también se elevarán hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembros.

Para cuantificar la multa se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable , el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido, informan desde Consumo. Asimismo, de forma adicional a la multa, existirán sanciones accesorias como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas , de cara a incidir en su carácter disuasorio.

Entre otras cuestiones, serán sancionables por el Estado los incumplimientos de los requisitos para evitar contaminaciones o conductas nocivas que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública, así como la alteración y adulteración de la composición y calidad de los bienes y servicios.

Asimismo, estarán sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos , la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.

Según ya anunció Garzón hace unos meses, las comunidades autónomas mantendrán las competencias sancionadoras que asumieron con la promulgación de la primera versión de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en 1984. Es decir, una autoridad de consumo autonómica podrá seguir multando y tomando medidas ante un fraude que afecte a consumidores de distintas regiones.

Coto a la publicidad encubierta

Con esta reforma también se podrá perseguir la práctica desleal de reventa de entradas a espectáculos mediante 'bots' cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad. En la misma línea, se recoge la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamente, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet. En este sentido, el empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio. Se considerará, en la reforma de la ley, como práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien o la inclusión de reseñas falsas.

Igualmente, la nueva normativa incluye controles a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios con respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento responde a publicidad pagada. Con la modificación, los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados para establecer la clasificación de los resultados. En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.

La reforma también supone regular la calidad dual de los productos y considera como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes , para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del Estado miembro donde comercialicen.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-ley con el que modifica el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) para adaptarla a las nuevas formas de comercio electrónico y regular comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de las personas consumidoras que, hasta ahora, carecen de regulación específica.

Con esta reforma, se transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/216 para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo.

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