Así se están devolviendo las retenciones de IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad

Desde la Agencia Tributaria aseguran que no hay ningún retraso y que las devoluciones se están llevando a cabo «a un ritmo ordinario»

La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros ADOBESTOCK
Teresa Sánchez Vicente

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A cierre de año, la Agencia Tributaria ya había recibido un total de 672.746 solicitudes de devolución de las retenciones efectuadas en las prestaciones de maternidad y paternidad recibidas durante los años 2014 y 2015. Estos reintegros se comenzaron a realizar en la primera semana de diciembre, cuando se habilitó el formulario para facilitar los trámites. Fuentes de dicho organismo aseguran que no hay ningún retraso y que las devoluciones se están llevando a cabo «a un ritmo ordinario» . La Agencia Tributaria puso en marcha en enero la segunda fase al habilitar la opción de solicitar el reintegro para los contribuyentes que recibieron estas prestaciones en 2016 y 2017. Los ciudadanos que fueran padres y madres en 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

En base a los datos de Hacienda, la devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros , mientras que las de paternidad rondan los 383 euros. Para fijar la cifra final, la Agencia Tributaria procede a recalcular la declaración de la Renta nuevamente con todos los datos comunicados y atendiendo a todas las normas del impuesto, pero sin incluir los ingresos correspondientes a la prestación por maternidad , que están exentos. Por su parte el portavoz del Sindicato de los Técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, añade que las devoluciones se están produciendo alrededor de dos semanas después de que se haya realizado la petición del contribuyente. El portavoz de Gestha declina hablar de cuánto se está devolviendo a la espera de que se produzcan todos los reintegros y se calcule la media y recuerda que hay rectificaciones que no dan lugar a devolución. «Por ejemplo, a una madre primeriza que ingresa 12.000 euros anuales y que recibió la prestación en el primer semestre del año no se le efectuaron retenciones y por lo tanto, no tendrá derecho a ningún tipo de devolución», aclara Mollinedo.

Algunos contribuyentes están recibiendo la cantidad mediante dos devoluciones, aunque estos pagos se realizan de forma simultánea en sus cuentas. En un primer desglose se incluyen los ingresos indebidos, correspondiente a la cuota de la declaración de Renta mediante una rectificación de autoliquidación y en un segundo, la derivada de la normativa propia del impuesto, que compete a la devolución de las retenciones . A estas cantidades se suman los interes de demora en el caso de que las declaraciones de la Renta del año al que atañe salieran a ingresar. De este modo, los intereses se calculan desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido hasta la fecha de ordenación del pago de la devolución. Por otro lado, si a la contribuyente le salió la declaración de aquel año a devolver, Hacienda solo estará obligada a abonar intereses en el caso de que pasen más de seis meses desde que se presentó el formulario hasta que se ejecute la devolución.

En caso de una prestación recibida a caballo entre dos años diferentes , el contribuyente recibirá a la vez dos comunicaciones y en su cuenta bancaria se le anotarán a la vez dos devoluciones o cuatro en el caso de que tenga derecho a la devolución de ingresos indebidos, correspondiente a la cuota de la declaración de renta y a la derivada de la normativa propia del impuesto.

Pasos para la solicitud

Para facilitar la tramitación, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico en su página web , en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitan. No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recaba directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.

Los formularios se pueden presentar vía online a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF y se puede acceder a ellos a través de el sistema Reno, la Clave PIN o un certificado digital.

También se ha habilitado la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía online. El documento se puede presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.

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