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Un cónyuge puede deducirse una vivienda no familiar en la declaración conjunta del IRPF

El Tribunal de Justicia de Madrid ha dado la razón a una mujer que adquirió una vivienda en Cuenca en la que no residía su cónyuge

Madrid Actualizado: Guardar
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Un tribunal ha dictaminado que un cónyuge puede deducirse en la declaración conjunta del IRPF la compra de una vivienda, aunque no sea la familiar del matrimonio.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una mujer que reclamaba la posibilidad de aplicar esta deducción.

La mujer, que había reclamado frente al criterio del Tribunal Económico Administrativo, adquirió la vivienda junto con un hijo. El otro cónyuge, es decir su marido, no residía en el mismo domicilio. Ni siquiera en la misma ciudad.

Los jueces han considerado que según lo establecido legalmente, la deducción de la vivienda, en este caso propiedad privativa de la esposa, está prevista en relación a la vivienda habitual y no respecto de la vivienda familiar.

En la sentencia, la Sala pone de manifiesto el hecho de que si bien lo normal es que los esposos vivan juntos en lo que constituye el único domicilio conyugal, «no puede dejar de tenerse en cuenta que, en algunas ocasiones, motivadas por cambio de trabajo o cualquier otra situación personal, cada uno de los cónyuges puede vivir en una vivienda diferente y tener allí su residencia habitual».

En el caso señalado, el marido reside en Madrid y la esposa, por motivos personales, en Cuenca con el hijo del matrimonio.

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