Las comunidades de bienes que tengan una finalidad asociativa para la realización de una actividad económica, no estarán sujetas al impuesto
Las comunidades de bienes que tengan una finalidad asociativa para la realización de una actividad económica, no estarán sujetas al impuesto - ABC

Las comunidades de bienes no tributarán por Sociedades en 2016

La Agencia Tributaria ha aclarado que estas entidades podrán continuar pagando IRPF

MADRID Actualizado: Guardar
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La Agencia Tributaria ha aclarado qué entidades deberán pagar Impuesto de Sociedades a partir del próximo 1 de enero de 2016. Las comunidades de bienes podrán continuar tributando como personas físicas y no como sociedades, como especifica el organismo dirigido por Santiago Menéndez en una instrucción del pasado 22 de diciembre. Ello afecta a miles de negocios en copropiedad y comunidades de propietarios inmobiliarios, que seguirán pagando sus tributos como hasta ahora.

La Ley del Impuesto de Sociedades de 2014 señalaba que las sociedades civiles con objeto mercantil deberían pagar Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016. No obstante, una instrucción de la Agencia Tributaria del pasado 13 de noviembre recogía que aquellas comunidades de bienes «con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes» serán considerados como sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016.

Sin embargo, en una nueva instrucción de la semana pasada el Fisco aclara que las comunidades de bienes que tengan una finalidad asociativa para la realización de una actividad económica no estarán sujetas al impuesto.

«Esto es aplicable tanto a las comunidades de bienes ya constituidas, como a las que se creen a partir de ahora», asegura José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, quien resalta que continuar tributando en el IRPF resultará más «sencillo» para estas entidades, en su mayoría pequeños negocios.

La propia Dirección General de Tributos ya había llegado a esta conclusión en anteriores resoluciones, si bien la instrucción del 13 de noviembre de Hacienda creó incertidumbre sobre qué iba a ocurrir finalmente.

«Consideramos que las referidas instrucciones no tenían únicamente efectos pro futuro. Y ello porque en las mismas quedaba claro que la forma jurídica de comunidad de bienes o sociedad civil no iba a depender de la voluntad de los contribuyentes, sino de la correcta calificación de la naturaleza jurídica de la entidad. Y esta interpretación no era consecuencia de modificación legal alguna, sino de la aplicación del Código Civil, antes, y a partir del 1 de enero de 2016», señala Salcedo. La condición clave para que las comunidades de bienes no tengan personalidad jurídica y, por tanto, dejen de tributar en el IRPF es que sus pactos se mantengan en secreto.

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