El cerco legal se estrecha sobre el modelo laboral de la economía colaborativa

La reciente sentencia del Supremo que identifica a los «riders» de Glovo como falsos autónomos pone en jaque una figura extendida cada vez a más actividades

ÁLVARO CARMONA

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El Tribunal Supremo (TS) acaba de comenzar a escribir los primeros renglones de un nuevo capítulo en el grueso libro de nuestro modelo laboral al reconocer en una reciente sentencia que un «rider» de Glovo es trabajador asalariado y declararle, por tanto, falso autónomo. De esta forma, el dictamen del Alto Tribunal ha puesto en jaque a muchos modelos de negocio de la e conomía digital y colaborativa, destapando la punta del iceberg de un fenómeno complejo y creciente en España: la irrupcion de las nuevas tecnologías y la digitalización están haciendo proliferar plataformas digitales en otros sectores de actividad que ponen en contacto al usuario con personas que prestan servicios de todo tipo (desde limpieza y cuidado a mayores, hasta programadores, traductores, arquitectos, expertos en ciberseguridad...).

Es lo que se conoce como «gig economy», donde las relaciones laborales muchas veces no responden a lo estrictamente establecido. Están precarizando el empleo, para unos, o dando nuevas oportunidades, para otros. En todo caso hay voces que se plantean ya la necesidad de dar forma legal a nuevas figuras laborales que encajen estas realidades y garanticen unos derechos dignos y básicos para todos los trabajadores. Algo que podría recogerse en el nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI, anunciado por la ministra de Trabajo Yolanda Díaz.

El debate es profundo. Lo primero es preguntarse ¿qué es un falso autónomo? Se trata de un trabajador con un contrato mercantil con la empresa para la que presta sus servicios (a veces por imposición de la compañía, y muy pocas por acuerdo); que se da de alta como trabajador por cuenta propia (en lo que se denomina RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos); que paga él mismo sus cotizaciones a la Seguridad Social y sus gastos (en ocasiones la empresa le proporciona los equipos necesarios para el desarrollo de su trabajo), pero que luego mantiene una relación laboral ya que es la empresa quien establece sus horarios, días festivos de descanso, le da las órdenes, le define sus funciones, incluso le imparte cursos de formación... «Es un contrato mercantil de servicio que enmascara una relación laboral cuando la empresa fija una serie de requisitos: desde las vacaciones del trabajador autónomo, su uniforme, una retribución fija, le da los clientes...», explica Víctor Canalda, abogado y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Pero ese trabajador autónomo no tiene los derechos laborales de un asalariado: prestación por incapacidad temporal o por enfermedad profesional, tampoco indemnización por accidente de trabajo ni por despido, no tiene derecho a prestación por desempleo y genera menor pensión de jubilación.

La opinión mayoritaria es que se debería regular el trabajo en todas las plataformas digitales

La sentencia del TS, al declarar falso autónomo a un «rider», solo ha puesto orden en la cara más visible (y precarizada) de las nuevas realidades que está generando la economía colaborativa. Y eso tendrá sus efectos, primero en las propias plataformas digitales del sector «delivery» —que se enfrentan desde hace años a batallas judiciales por los mismos motivos—, ya que el dictamen del Alto Tribunal sienta jurisprudencia y será clave para miles de «riders» que trabajan para grandes compañías como Deliveroo, Uber Eats, Stuart e incluso la gran Amazon. Según estimaciones de su patronal, Adigital (Asociación Española de la Economía Digital),  14.337 personas trabajan para ellas.

Y UGT ha hecho las cuentas: con la figura del falso autónomo, las plataformas están ahorrando en cotizaciones y sueldos unos 12.000 euros anuales por cada repartidor, con lo que la Seguridad Social pierde unos 76 millones de euros al año. Los «rider», por su parte, pierden un 25% de las remuneraciones salariales respecto a un contrato laboral estandar.

La incógnita es si estas empresas «laborizarán» a sus trabajadores o esperarán el nuevo marco regulatorio que para combatir a los falsos autónomos prepara el Gobierno, pero que parece más bien estar enfocado específicamente solo para repartidores del «delivery». Algo que no se entiende muy bien.

La opinión mayoritaria es que esa regulación se quedará muy corta, porque «el reto es regular el trabajo de plataforma digital en general. No puede haber discriminación entre el sector "delivery" y otros, desde los que ponen cables ADSL o los que trabajan de comerciales para una gran superficie», se queja Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos-ATA. Como también lo hace el director general de Adigital, José Luis Zimmermann, «aunque las plataformas han cambiado su forma de operar sustancialmente en los cuatro últimos años, los "riders" son solo la punta del iceberg y no se puede dejar todo lo demás». «Tendrán que hacer una regulación para todas las plataformas digitales», defiende Rubén Ranz, coordinador del plataforma Tu Respuesta Sindical Ya, de UGT. «Por ejemplo —continua—, en España hay más de 300 aplicaciones diferentes de fintechs con trabajadores que no sabemos si tienen una relación de autónomos o se les aplican el convenio de acción bancaria».

La figura del falso autónomo se da en comunicación, «delivery», profesiones liberales e industria cárnica

Falsos autónomos han existido siempre tanto en empresas tradicionales como ahora en digitales. Lo recuerda Víctor Canalda: «Esto también ocurrió con los mensajeros en los noventa. Lo que ha hecho el sector "delivery" es poner un envoltorio digital a un problema que venía de entonces». Pero en los últimos años «el falso autónomo se ha multiplicado», reconoce Ferrero. Y parece claro que las plataformas digitales son un buen caldo de cultivo donde tener trabajadores asalariados encubiertos bajo la figura del autónomo. «Una cosa son las plataformas que tienen un directorio donde un profesional se da de alta y le busca un cliente. Y otra cosa son las plataformas que se ofrecen como empresa y dicen: ¡cliente contrátame a mí y te doy un abogado! Ese abogado es su mano de obra. La plataforma elige qué caso da a cada abogado, sus horarios, descansos...», cuenta Canalda. Pero como reconoce Celia Ferrero: «No es lo mismo un "rider", que un abogado o un ingeniero trabajando en siete países para una plataforma de talento cobrando miles y miles de euros. Por eso, muchas veces quieren ser autónomos. Lo que se debe hacer es darles derechos a todos, independientemente de la figura laboral en la que estén».

En búsquedad

Todo ese escenario era evidente cuando en el verano de 2018 el Gobierno puso en marcha el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020 en un esfuerzo por perseguir a los falsos autónomos, entre otros fraudes. Así la Inspección de Trabajo regularizó 36.241 falsos autónomos entre agosto de 2018 (en este año 18.851, diez veces más que el año anterior) y diciembre de 2019 (19.867). Y en concreto, el año pasado, en una campaña dirigida a las plataformas y al comercio electrónico afloraron 9.005 trabajadores en esta situación. ATA estima que el número de falsos atónomos estaría entre 90.000 y 100.000. «En la construcción ya son minoría», dice el informe de ATA. Ahora están en el sector de la comunicación, en el reparto de comida a domicilio, la industria cárnica y profesionales liberales.

Hay dentistas, médicos, transportistas... «Hay falsos autónomos en todas partes. Otra figura similar son los trabajadores que están en falsas cooperativas de trabajo social en la industria cárnica. Una empresa despide a toda una línea de producción y les promete que les contratará si forman una cooperativa: ellos son cooperativistas que perciben unos beneficios pero no un salario por trabajar en la empresa donde estaban», cuenta Andreu Cruañas, presidente de Asempleo, la patronal de las empresas de trabajo temporal.

Un informe de la Fundación Cotec («El mercado laboral digital a debate: plataformas, trabajadores, derechos y WorkerTech») habla de que bajo el concepto «WorkerTech» aparecen nuevas formas de trabajo que crecen como consecuencia del proceso de digitalización del mercado laboral: microtrabajadores, trabajadores bajo demanda, de cuello azul, «freelancers» y de cuello blanco. Estos últimos, por ejemplo, con una alta especialización para la realización de proyectos concretos. Al analizar este tipo de empresas concluye que han «aumentado las formas de trabajo no convencionales». Es más, dice: «Los términos tradicionales del trabajo ignoran a millones de personas que combinan diferentes fuentes de ingresos y conforman sus vida a través de una amplia variedad de relaciones laborales no convencionales: freelancers, teletrabajo, trabajo mediante plataformas de economía bajo demanda...».

Según ATA, existen entre 90.000 y 100.000 falsos autónomos en España

Para terminar recomendado: el objetivo «es combinar la flexibilidad y la libertad del trabajo independiente o por cuenta propia con las protecciones y beneficios tradicionalmente asociadas al trabajo asalariado o por cuenta ajena». Desde luego, algo que rechazan de pleno los sindicatos. «No existen nuevas formas de relaciones laborales sino nuevas formas de organización del trabajo», defiende Rubén Ranz, de UGT. «Estas empresas —continua— son un modelo económico muy peligroso, que pretenden situar un nuevo sistema laboral donde el coste y el riesgo recaigan en el trabajador pero la organización del trabajo sigue perteneciendo a la empresa. Y la jornada flexible ya existe en nuestro ordenamiento».

Nuevo marco

Sin embargo, la reflexión del informe de la Fundación Cotec está calando: «Ha llegado la hora de plantear que ni la figura de un trabajador asalariado ni de un autónomo encajan dentro de estas plataformas. Hay que adecuar el marco normativo», defiende Zimmermann. Y para ello Cruañas especifica que basta con «regular unos derechos mínímos, que sean portables, y que permitan trabajar a lo largo de la vida profesional en momentos diferentes sea por cuenta ajena o propia». También Borja Adsuara, abogado y experto en Derecho, Estrategia y Comunicación Digital, apunta el camino: «En este nuevo paradigma —dice—, las relaciones laborales combinan la flexibilidad y la seguridad. Pocas personas quieren ya atarse de por vida a una empresa y menos empresas quieren casarse con un trabajador, que tiene unos elevados costes. Pero h ay que garantizar unos derechos laborales mínimos a todo el mundo con independencia de cómo se gane la vida».

Un escenario más de cambio, en el que uno se plantea si estamos asistiendo ya al principio de la extinción de las figuras del trabajador asalariado y del autónomo tal y como lo conocemos.

La figura híbrida del «trade»

En el rompecabezas de la nueva realidad no hay que olvidar la pieza del «trade», un híbrido entre un asalariado y un autónomo, que algunos creen que podría dar soluciones a muchas situaciones que se están dando en la economomía colaborativa (y en otras). S e trata de un trabajador autónomo dependiente, es decir trabaja por cuenta propia, paga sus cotizaciones a la Seguridad Social, tiene un contrato mercantil con la empresa y percibe el 75% de sus ingresos de un solo pagador. Tiene derecho a 18 días naturales de vacaciones, a establecer su descanso semanal y su jornada máxima y a una indemnización en el caso de que el cliente rompa el contrato de manera injustificada. «Pero queda fuera de garantías en caso de accidente de trabajo, de protección de riesgos laborales...», comenta Víctor Canalda. Hay 10.000 «trades» inscritos en la Seguridad Social. Sin embargo, según el INE, el año pasado había 143.500 autónomos que trabajaban para una sola empresa. Las cuentas no cuadran. «La figura del "trade" y falso autónomo es muy borrosa», afirma Canalda.

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