Radiografía de la incapacidad temporal.
Radiografía de la incapacidad temporal. - ABC

Las bajas laborales se disparan un 11% y elevan el gasto a 5.379 millones

Los expedientes mensuales rozaron los 300.000 en 2015 tras aumentar en casi 30.000 de media

MADRID Actualizado: Guardar
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La mejora de la gestión de la Seguridad Social y de las mutuas y la reducción del fraude y de la picaresca por miedo a perder el empleo hicieron que los ciudadanos faltaran menos a sus puestos de trabajo durante los años de la crisis. Los procesos por enfermedad llegaron a reducirse un 46% y ello ahorró más de 3.000 millones a la Seguridad Social. En 2015, con la economía y el empleo creciendo por encima del 3% desapareció el "efecto crisis" y los trabajadores comenzaron a estar más confiados en sus empresas, lo que provocó que, tras seis años de descensos y un tímido aumento en 2014, las bajas laborales volvieran a repuntar y con ellas el gasto público.

Según la ejecución presupuestaria de la Seguridad Social, en 2015 el número medio de procesos iniciados cada mes se situó en 298.924, lo que supone la cifra más alta desde 2011. Si se compara con 2014, la subida de la incapacidad temporal fue del 11%, casi cuatro veces más de lo que aumentó el empleo.

Los bajas laborales han crecido y también su duración. Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los procesos de incapacidad temporal volvieron a crecer por quinto año consecutivo tras elevarse un 0,77%. La cifra total, sin embargo, quedó muy lejos de los niveles precrisis, cuando llegaron a alcanzarse los 47 días de media (ver gráficos).

Este nuevo repunte de la incapacidad temporal ha obligado al Gobierno a destinar 437 millones de euros extra a pagar las bajas de los trabajadores. Tras este incremento, el presupuesto de 2015 se ha elevado hasta los 5.379 millones, frente a los 4.942 millones inicialmente previstos.

Aumento del presupuesto

De hecho, en las cuentas de 2016 se recoge un incremento del 9,2% del presupuesto para bajas. La cifra total que la Seguridad Social espera dedicar es de 5.397 millones de euros, la misma hasta la que ha elevado el presupuesto de este ejercicio tras la ampliación de 437 millones.

El gasto en bajas laborales llegó a contenerse en 3.000 millones durante los años de crisis. La fortísima destrucción de empleo que provocó es uno de los motivos de ese menor desembolso público. Al haber menos trabajadores con empleo, se registraron menos procesos de incapacidad temporal. Pero la recesión también provocó que muchos empleados que en otra coyuntura económica hubieran causado baja en su empresa, se resistieron a hacerlo por miedo a perder su puesto de trabajo.

A esta circunstancia se le añadió desde 2012 las medidas aprobadas por al Administración para recortar el absentismo laboral. El Ejecutivo del PP aprobó ese año cambios en el régimen retributivo de la incapacidad temporal que fueron de aplicación para todo el personal de la Administración. El objetivo fue frenar el volumen de ausencias de corta duración (inferiores a 15 días) que se contabilizan cada año.

Administración

Desde 2012 los funcionarios y empleados públicos que causen baja por contingencias comunes ven reducido su salario los tres primeros días de incapacidad un 50%; si la baja se prolonga de cuatro a 20 días, pasan a percibir el 75% de sus retribuciones y, si se trata de una dolencia más grave, lo que provoca una baja de más de 21 días, solo en ese supuesto es cuando cobran el 100% de su sueldo, tal y como ocurría antes de la reforma en todos los casos y desde el primer día de la baja.

También la reforma laboral aprobada ese año introdujo mayores facilidades para despedir a un trabajador que reiteradamente se diera de baja por enfermedad en su empresa. Hoy, las compañías pueden despedir a un empleado que cause baja de forma reiterada si sus faltas de asistencia alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. A estos efectos no computan las bajas por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad o las enfermedades o accidentes no laborales cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos. 

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