La justicia obliga a la banca a devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo

Tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, recurrible tanto en la misma Audiencia como en el Supremo, los bancos defenderán que si la hipoteca es nula, los clientes deberían devolver también lo prestado legales

Adicae y los asociados a esta macrodemanda lograron una sentencia favorable en primera instancia EFE
María Jesús Pérez

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Nuevo revés judicial para la banca española. Ayer, la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid dictaminó para todos los bancos afectados por la macrodemanda interpuesta por Adicae, la obligación de devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de las hipotecas. Se trata de 9.000 demandantes que se sumaron a la causa colectiva. Según la asociación de usuarios bancarios, la cantidad que debe ser retornada estaría entre los 10.000 y 15.000 euros por familia, con lo que, en el menor de los casos, la devolución ascendería a los 100 millones de euros.

El fallo resuelve un recurso de dicha demanda –la mayor contra la banca en la historia judicial de España–, presentada en 2010 por Adicae contra un centenar de entidades –hoy 40 tras el proceso de fusiones–, que reclamaba que se devolvieran todas las cantidades cobradas de más al activarse las cláusulas sin ningún límite temporal, ya que la justicia había fijado en primera instancia 2013 como tope. Un límite fijado por el perjuicio que podía suponer para la banca hacer frente a las devoluciones, que se estimaban en unos 2.000 euros por afectado, según esta asociación de usuarios.

Así, la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante la misma Audiencia Provincial que ha dictaminado este fallo, y como recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, elimina dicha barrera y ordena la devolución «sin limitación temporal» y «a cesar en la utilización de las mismas de forma no transparente».

De este modo, la Audiencia de Madrid revoca parcialmente la resolución en primera instancia del 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid en lo relativo a la condena de la restitución de cantidades. En lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado, sin límite temporal. Por lo tanto, la retroactividad es total.

No obstante, este fallo va en línea con el dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2016 , cuando sentenció que los bancos debían devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, rechazando que se pudiera aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser «incompleta e insuficiente».

La justicia europea concluyó entonces que la limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras debían finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó previamente el Tribunal Supremo.

Entonces, el Alto Tribunal consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.

Fuentes financieras coincidieron al asegurar a ABC que con esta sentencia se abre el debate más allá de la nulidad de la hipoteca con la consiguiente nulidad del préstamo. Es decir, que «la banca podría abrir el melón de la devolución por parte de los clientes del dinero recibido al firmar el préstamo. Si la hipoteca es nula por no ser transparente en la comunicación de la cláusula suelo, el préstamos lo será también, y los clientes deberían devolver lo que recibieron del banco», asegura una fuente del sector.

Este último fallo afecta entre los grandes bancos a Caixabank (que sí ha devuelto todas las que no se habían hecho de forma transparente), a Bankia (si bien esta última entidad ya decidió devolver las cláusulas suelo cuando el Gobierno aprobó el decreto ley, aunque algunos clientes decidieron mantener el proceso judicial que ya habían emprendido y en el que ahora se les da la razón), y a Banco Santander indirectamente (por sus dos nuevas filiales, Banco Pastor y Popular-e, tras la compra de Banco Popular). No afecta a otras dos entidades: CajaSur y al Banco Sabadell.

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