La Audiencia Nacional concluye que los complementos salariales cuentan a la hora de fijar el salario mínimo

La sala de lo Social desestima la demanda de conflicto colectivo promovida por UGT a la que se adhirió CCOO contra una empresa dedicada al suministro, lectura y mantenimiento de contadores.

La Audiencia Nacional cree que se «desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes». NIETO

EFE

La Audiencia Nacional ha establecido este martes que l os complementos salariales cuentan a la hora de calcular el salario mínimo interprofesional (SMI) , rechazando así la pretensión de los sindicatos, que solicitaban que a los 12.600 euros anuales (900 al mes en 14 pagas) se sumaran otros conceptos.

En una sentencia conocida este martes, la sala de lo Social ha desestimado la demanda de conflicto colectivo promovida por UGT a la que se adhirió CCOO contra una empresa dedicada al suministro, lectura y mantenimiento de contadores.

Los sindicatos reclamaban que los trabajadores que perciben prima tienen derecho a que su salario incluya 900 euros mensuales por 14 pagas más los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aunque la suma de dichos conceptos supere 12.600 euros anuales.

La Sala ha desestimado dicha pretensión porque las reglas de compensación y absorción no pueden desbordar el mandato legal , donde «queda perfectamente claro» que el cómputo anual debe ser de 12.600 euros anuales. De otro modo, ha apuntado la Audiencia Nacional en su sentencia, se «desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes».

Efecto multiplicador

La revisión del SMI, ha añadido la sentencia, tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría en salario base o fijo para todos los trabajadores cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año.

Ello pervertiría el papel de los convenios colectivos , que es el «espacio natural para la fijación de salarios», según doctrina del Tribunal Constitucional.

También entraría en conflicto con el Estatuto de los Trabajadores , que deja perfectamente claro que la revisión del SMI «no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios sean superiores a dicho salario mínimo». Y discriminaría a los trabajadores cuyos convenios o contratos utilicen el SMI como referencia , puesto que el que se les aplicaría sería menor que el de los trabajadores cuyos convenios o contratos no lo usen como referencia.

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