Anticorrupción recurre el archivo de Galán en el caso Villarejo

Los fiscales van en apelación porque aprecian «un error» del juez, que no incluyó hechos de 2011 no prescritos

Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola EP
Isabel Vega

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La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido directamente en apelación la decisión del juez Manuel García Castellón de dejar fuera del caso Villarejo al presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. Considera que ha sido «un error» declarar que los hechos han prescrito, porque no se ha tenido en cuenta el proyecto de 2011 que también se le imputaba desde el inicio, como tampoco hechos bajo investigación que tuvieron lugar entre 2012 y 2016.

El recurso, al que tuvo acceso ABC, atribuye la situación a un «error en la determinación de los motivos de la imputación formal» del presidente de Iberdrola, pues el auto que le exoneró el pasado 23 de junio decía que sólo se le imputaban hechos relacionados con proyectos de Villarejo hasta 2009, sin mencionar los posteriores.

 «¿Por qué esta flagrante omisión? ¿Por qué se recogen de modo acrítico las reiteradas alegaciones de la defensa de Ignacio Sánchez Galán», plantea la Fiscalía. Se refiere a que en sus escritos pidiendo el sobreseimiento, el equipo que defiende al presidente de Iberdrola resume que «fue llamado a la causa» por proyectos que llegaban hasta el año 2009, sin referir nada de los posteriores.

Por contra, Anticorrupción recuerda que además de los proyectos Arrow (de 2004 a 2006), Black Board (2004 y 2005) y Gipsy y Posy (2009) , «la imputación de Ignacio Sánchez Galán se vinculó además al denominado proyecto Wind, contratado, desarrollado, facturado y abonado a Cenyt (la empresa de Villarejo) desde finales del año 2011».

Se trataba de investigar a la empresa suiza Eólica Dobrogea y su accionista mayoritario, Christopher Kapp, con quienes Iberdrola Renovables se había aliado para desarrollar proyectos en Rumanía y con quienes «surgieron diferentes conflictos que fueron resueltos de manera favorable a Iberdrola Renovables».

«En consecuencia, resulta evidente el error padecido por el Instructor cuando afirma que al investigado Ignacio Sánchez Galán se le 'imputaba su participación en los presuntos delitos de cohecho activo, contra la intimidad y continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, por hechos que tuvieron lugar hasta el mes de marzo de 2009'», dice el escrito de los fiscales.

Considera así que «dado que no se observa una prescripción grosera de los hechos imputados», sólo podrá valorarse si los delitos habrían caducado una vez que se evalúe «la totalidad del material probatorio», es decir, cuando esta pieza separada llegue a juicio , tal y como ha venido marcando el criterio de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Solicita al tribunal que revoque el sobreseimiento y declare que en este caso, se ha «aplicado erróneamente el instituto de la prescripción».

Prescripción para Orbegozo en la Sala, pero no para Galán

García Castellón tomó como partida una resolución de la Sala de lo Penal que confirmaba la exoneración del que fue jefe de gabinete de Galán, Rafael Orbegozo. Además de apreciar, como el instructor, ausencia de indicios en su contra, esa resolución decía que los hechos que se le imputaban abarcaban hasta 2009 y así, estarían prescritos. El auto que llamó a Orbegozo a la causa es el mismo por el que se acordó imputar a Sánchez Galán, quien a renglón seguido, presentó un escrito alegando que a mismos hechos, mismo criterio de prescripción.

El juez, que le había negado el archivo de la causa hasta en cuatro ocasiones, le dio la razón haciendo la misma analogía que su defensa respecto del criterio de la Sala de lo Penal. Pero ese mismo tribunal hace sólo un mes ya había negado la prescripción a Galán con una resolución donde se decía que los hechos «habrían ocurrido en los años 2004, 2005, 2011 y 2017 », que es toda la horquilla temporal de esta pieza separada, y recordaba que se le imputaban delitos continuado de cohecho activo, continuado de falsedad en documento mercantil y delito contra la intimidad.

«Si se trata de delitos conexos, de un delito continuado, de distintos delitos o si hay concurso entre ellos, es cuestión trascendente para determinar si se ha producido la prescripción y que ha de dilucidarse una vez finalizada la instrucción o en el juicio oral , pero no en este momento en que la instrucción no ha finalizado y la prescripción no se aprecia de un modo patente», dijo la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.

Ahora, tendrá que pronunciarse de nuevo sobre el presidente de Iberdrola y si aplica o no, la prescripción de los hechos en este momento de la investigación. El auto que recurre la Fiscalía Anticorrupción no entraba en los indicios. Sólo decía que habiendo dicho la Sala que con Orbegozo, hasta 2009, estaba prescrito, con Galán también. Pero faltaba el proyecto Wind.

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