Fútbol

El TSJ anula la absolución de Xabi Alonso por fraude fiscal

Estima en parte los recursos de la Fiscalía y la Abogacía y ordena revisar la sentencia

Xabi Alonso, en la puerta de los juzgados de Madrid

Isabel Vega

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( TSJM) ha estimado parcialmente los recursos de apelación de la Fiscalía y la Abogacía del Estado y ha anulado la sentencia que absolvió al futbolista Xabi Alonso de delitos de fraude fiscal. Ordena revisar aquel fallo dictado por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid el 25 de noviembre de 2019 y subsanar las «incongruencias».

La Audiencia Provincial absolvió a Alonso de tres delitos contra la Hacienda Pública en relación a la cesión de los derechos de explotación de su imagen a la empresa con sede en Madeira (Portugal) Karzdzali, de acuerdo con los igualmente absueltos Iván Zaldúa e Ignasi Maestre . Entendía que esa cesión era real y que obedecía a una opción fiscal más ventajosa para el futbolista y no constitutiva de delito.

Sin embargo, la Fiscalía, que había rebajado su petición de condena tras pagar Xabi Alonso 3 millones de euros, recurrió en apelación por entender, en línea con la Abogacía del Estado, que la valoración de la prueba que practicó la Sala para llegar a la conclusión de que no se había simulado esa cesión de derechos fue «irracional, ilógica, arbitraria e incoherente».

Los recursos se centraban en aspectos como que la sentencia, por un lado, define a la empresa portuguesa como un instrumento de cobro de facturas y, al mismo tiempo, estima que «intervino activamente en las negociaciones de los contratos». Señalaban así contradicciones y pedían la nulidad.

La Sala da la razón al Ministerio Público porque tras analizar la sentencia, llega a la conclusión de que padece «una insubsanable incongruencia interna» que lleva a la nulidad por lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Se centra en que según el fallo, si la cesión a Kardzali es real, los hechos no serían delictivos porque los rendimientos no habrían tenido que ser imputados al IRPF de Xabi Alonso. Sin embargo las defensas venían planteando la necesidad de discriminar en función de la procedencia de esos rendimientos y si se produjeron o no, al margen de la relación del futbolista con el Real Madrid.

La Sala razona que a este punto la sentencia «no da la menor respuesta» y que la lectura acaba en una incongruencia, pues «no se motiva sobre un extremo que por una parte se dice no planteado, cuando al propio tiempo se reconoce que tal extremo ha sido suscitado por las defensas».

Concreta que la sentencia da por bueno que todos los rendimientos analizados en la causa quedan bajo el cobijo del artículo 92 de la Ley del IRPF, pero no explica por qué llega a esa conclusión si se está basando en una doctrina del Supremo que distingue en función de la cuantía y el origen de la retribución la necesidad de imputarla al IRPF.

Por eso, anula la sentencia y ordena a la Audiencia Provincial que la dicte de nuevo dando respuesta a este asunto que puede ser clave a la hora de decidir si se mantiene la absolución de Alonso o se revierte: Debe dirimir si los rendimientos que obtuvo Kardzali de la explotación de los derechos de Xabi Alonso al margen de su relación con el Madrid debieron imputarse al IRPF de 2010, 2011 y 2012. De ser así, la Sala tendrá que decidir si concurren o no los elementos de los delitos fiscales que le atribuye la Fiscalía.

Nota de actualización: la Audiencia Provincial de Madrid declaró mediantesentencia de 8 de abril de 2021 la absolución de D. Ignasi Maestre Casanovas delos delitos contra la Hacienda Pública que se le imputaban.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación