La Audiencia Provincial absuelve a Xabi Alonso tras revisar su primera sentencia por delito fiscal

Descarta que simulase un contrato de cesión de derechos y que incurriese en delitos contra la Hacienda

Xabi Alonso, en la puerta de los juzgados de Madrid ABC

Isabel Vega

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La Sección número 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado finalmente absolver al futbolista Xabi Alonso tras revisar por orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la sentencia que le condenó junto a sus socios Iván Zaldúa e Ignasi Maestre por delitos contra la Hacienda Pública.

El TSJ anuló la primera sentencia y ordenó a la Audiencia Provincial que la revisase para subsanar «incongruencias» porque por un lado, descartaba simulación en la gestión de los derechos de imagen de Xabi Alonso por parte de una mercantil de Madeira, Kardzali, y por otra, le condenaba por delitos fiscales atendiendo a los beneficios de esa explotación de derechos que él no había declarado en el IRPF de 2010, 2011 y 2012.

En una sentencia notificada este viernes, el tribunal repasa este punto y llega a la conclusión de que «descartada la simulación en la cesión de dichos derechos verificada por el jugador a la sociedad portuguesa, no puede imputársele delito alguno ni a Xabier Alonso, ni al resto de los coacusados».

Conforme detalla, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado vinculaban la existencia de delitos contra la Hacienda Pública con la existencia de una cesión simulada de los derechos del jugador a la empresa portuguesa: sostenían que fingía esa relación contractual para «eludir deliberadamente el pago de los tributos debidos».

Descarta la simulación

«Ya hemos dicho con reiteración que, a juicio de la Sala, no existe simulación ni en la cesión de los derechos, ni en la actividad desarrollada por la sociedad con residencia en Madeira» , dice la Audiencia Provincial. Considera que si la empresa efectivamente «realizó una activa intervención en la explotación de esos derechos, las pretensiones acusadoras decaen» porque ya no concurren los requisitos para que se produzca el delito contra la Hacienda.

Aunque el tribunal entiende que la inexistencia de simulación alguna ya es bastante para absolver a los tres acusados, entra asimismo a valorar la aplicación en este caso del artículo 92 de la Ley de Renta, previsto para la tributación de los rendimientos de la actividad de los deportistas de élite a través de contraprestación por cesión a terceros de sus derechos de imagen. Es así como Alonso había declarado los rendimientos de Kardzali, pero Fiscalía consideraba que tenía que haberlo hecho en el IRPF. Ahí situaba los delitos fiscales.

Para los magistrados «resulta al menos discutible» que ese artículo pueda dar cobertura a la no tributación en el IRPF de esos rendimientos, pero en todo caso, no hay dolo, es decir, voluntad de delinquir, «pues era razonable pensar que la norma citada amparaba a Xabier Alonso a realizar una interpretación que le permitiera entender que esas sumas tenían encaje en dicho percepto legal y que por tanto, le permitían tributar en los términos en que lo hizo».

«No se trata de ingresos opacos ni ocultos»

La clave es que los derechos de imagen que gestionaba la empresa de Madeira eran por actividades al margen de su contrato con el Real Madrid, pero sus beneficios están íntimamente relacionados con el hecho de que Alonso jugaba en ese equipo y no en otro. Por eso, el tribunal ve comprensible que el jugador hiciese esa interpretación: declararlo por la vía del artículo 92 para deportistas de élite y no en su IRPF.

«Debemos incidir en que no se trata de ingresos opacos, ocultos, falseados o excluidos por el contribuyente del conocimiento de la Agencia Tributaria. Todo lo contrario, fueron objeto de declaración. No puede hablarse de dolo por la sola circunstancia de que el pagador de los rendimientos sea una entidad distinta del empleador del jugador cuando el cedente de los derechos (el Sr. Alonso) y el cesionario (la entidad portuguesa) son los mismos y cuando tales derechos están estricta e inescindiblemente vinculados a idéntica actividad como jugador de fútbol de élite del Real Madrid», concluye la sentencia.

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