Para los temporeros puede resultar fatal el no utilizar los medios de prevención adecuados. :: JAVIER FERGO
Jerez

Indemnizado con casi 36.000 euros tras perder un ojo vendimiando

El empresario ha sido condenado por no aplicar un decreto que obliga al uso de gafas o pantallas protectoras en los trabajos de poda

JEREZ. Actualizado: Guardar
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Juan Antonio G. A. estaba realizando sus labores habituales de vendimia cuando un sarmiento afilado le jugó una mala pasada que cambió su vida de un vuelco. Los hechos ocurrieron el 16 de enero de 2003, fecha en la que este trabajador se encontraba vendimiando y cortó el citado sarmiento con tan mala fortuna que se le clavó directamente en el ojo izquierdo, causándole la pérdida de éste. Aunque en un principio pareció deberse todo a una cuestión fortuita, el caso acabó en los juzgados sentando en el banquillo a Francisco G. G, propietario de la empresa en la que el temporero prestaba sus servicios.

Ahora, más de ocho años después, esta persona ha sido condenada a pagar una cuantiosa indemnización a Juan Antonio, por un delito contra el derecho de los trabajadores con carácter imprudente. Así lo han confirmado a este medio fuentes del caso, explicando que la peculiaridad del mismo reside en el hecho de que existe una norma específica sobre prevención de riesgos laborales en este terreno que sin embargo muchos desconocen y casi ningún empresario ni empleado aplica.

Según estas fuentes, se trata de un decreto de 1997 que obliga en todos los trabajos de poda a utilizar gafas o en su defecto una pantalla de protección, algo de lo que en este caso concreto el temporero carecía, y por otro lado el empresario tampoco ha sido capaz de documentar si le había facilitado alguno de estos objetos antes de que realizara su tarea.

Cuando sufrió el percance, la víctima tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en más de una ocasión y los médicos le implantaron una prótesis ocular. Todo ello tardó 195 días en curar de los que 90 estuvo incapacitado para sus labores cotidianas, además de los días que estuvo hospitalizado. Por todo ello, el fiscal solicitó en un principio un año y medio de prisión para el empresario, por un presunto delito de lesión imprudente grave más otros ocho meses por un delito contra los derechos de los trabajadores.

Acuerdo sin juicio

Sin embargo, en virtud de un acuerdo alcanzado entre el Ministerio y la defensa que ha evitado la celebración del juicio, solo se le ha aplicado lo correspondiente al último de los delitos mencionados y los meses de cárcel se le han sustituido por una multa más una indemnización para la víctima de 35.900 euros, de los que le quedan por cobrar 21.600.

Como explicaron las mismas fuentes, dos atenuantes han sido cruciales para que las partes hayan cerrado el acuerdo y las penas se hayan rebajado: de un lado las dilaciones indebidas del procedimiento y ajenas al imputado (cabe recordar que el suceso se produjo hace más de ocho años) y de otro el hecho de que el empresario ya haya abonado parte de la indemnización al trabajador y se haya reparado así algo del daño a nivel económico.

Un punto y aparte merece, obviamente, el aspecto humano, pues la pérdida del ojo le ha conllevado una incapacidad que ha mermado su salud y ha reducido sus posibilidades en el mercado laboral.