Vista en la Audiencia para resolver cuestiones previas al caso. :: O. C.
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Los imputados en la 'operación Karlos' se libran del jurado popular

El Supremo acepta los recursos planteados por los principales acusados, que no querían someterse al veredicto de un grupo de ciudadanos

JEREZ. Actualizado: Guardar
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Cuatro años y siete meses han transcurrido desde que la Guardia Civil detuviera a los primeros implicados en la 'operación Karlos'; una investigación que sacaba a la luz una trama que supuestamente estafaba a la Seguridad Social mediante el reconocimiento de pensiones de incapacidad a personas en perfectas condiciones o con un nivel de minusvalía inferior al que le reconocían los facultativos imputados. Eso sí, siempre previo pago de una importante comisión al cabecilla de la red. Este importante operativo, que se tiñó de 'rosa' tan pronto saltó a la luz pública el nombre de María José Campanario, será juzgado por un tribunal profesional y no por un jurado popular como dictaminó en diciembre de 2009 la Audiencia de Cádiz.

El Supremo revoca la decisión del órgano provincial, dándole la razón a los principales acusados, y de paso realiza cierta crítica, aunque bastante velada, a los argumentos que utilizó la Sección Tercera para determinar que la competencia del enjuiciamiento recaía en los ciudadanos y no en los magistrados. Para el Alto Tribunal, no cabían muchas dudas: «Saltaría a la vista de un observador imparcial sin la menor dificultad; y está bien puesto de manifiesto en los relatos de las acusaciones según reconocen incluso las defensas».

En la sentencia difundida ayer, los magistrados del Supremo invocan al último acuerdo alcanzado en esa instancia en el que se establecían los criterios a seguir cuando en una causa judicial hay varios delitos por juzgar y unos eran competencia del tribunal popular y otros, cuestión de los magistrados. Dicho acuerdo pretendía unificar las distintas interpretaciones que se hacían sobre este asunto y que afectaban a procesos tan mediáticos como la desaparición de Marta del Castillo.

El criterio establecido señala que la competencia del enjuiciamiento cuando hay varios delitos en curso recae en función de cuál es la conducta delictiva principal. En este caso, el núcleo del caso está en la estafa que supuestamente cometieron los procesados. El resto de delitos que aparecen reflejados en el sumario como las falsedades documentales en la que habrían incurrido los facultativos al firmar informes con datos falsos o el soborno que habría recibido el inspector médico imputado para que hiciera la vista gorda (cohecho) tienen «un carácter netamente instrumental». Es decir, el objetivo final de los procesados, según el relato de los hechos que hacen las acusaciones, era lucrarse a través de pensiones fraudulentas. El resto de delitos que habrían cometido tenían como fin garantizar la estafa.

La resolución del Supremo permite que el proceso siga su curso y no tengan que ser devueltas las actuaciones al juzgado de Instrucción como había ordenado la Audiencia; frenando así un retraso mayor.