La Audiencia de Málaga también archiva el caso del ático en Estepona del expresidente de Madrid Ignacio González

Para el instructor, no existe indicio alguno en la comisión de los ilícitos investigados en este caso que afectaba al que fuera presidente de la Comunidad de Madrid

El expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González ABC

J.J. Madueño

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado el archivo definitivo del caso del ático que compró el expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, en Estepona , junto con su esposa, en diciembre de 2012. Los magistrados desestiman el recurso contra el sobreseimiento del caso por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Estepona. En el auto del 9 de noviembre de 2020, al que ha tenido acceso ABC, explican que las diligencias que ahora solicitan ya fueron realizadas y completadas en su día y que, además, no están en plazo legal para la solicitud de las mismas.

El tribunal asegura que la causa «ya está concluida». Explican que « es contrario a la ley lo que pretenden los recurrentes», por lo que no pueden estimar una nueva prórroga con efecto retroactivo a la fecha en la que concluyó la anterior. Además, inciden en que no la solicitaron antes de que finalizara el plazo. Por esto, explican que «carece de sentido» solicitar la ampliación de comisiones rogatorias una vez que ha concluido el plazo de la instrucción, máxime cuando fueron completadas y recepcionadas.

Así, avala la decisión del Juzgado de Estepona que acordó el pasado julio el sobreseimiento y el archivo de la causa. Siguió los pasos marcados por la propia Fiscalía. El pasado diciembre, el Ministerio Público ya acordó el sobreseimiento después de comprobar que, tras la investigación efectuada, no había indicios suficientes que pudieran apoyar la imputación de Ignacio González, su esposa, Lourdes Cavero, y el empresario y presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo.

Por tanto, la Audiencia de Málaga ratifica que el procedimiento está «agotado», como ya determinó el Juzgado de Instrucción 5 de Estepona, que afirmaba que no había indicios de que los investigados hubieran cometido cohecho y blanqueo de capitales, por lo que rechazaba practicar las nuevas diligencias solicitadas por las acusaciones populares, que recurrieron para mantener abierto este proceso.

No existían indicios de delitos

Lo hicieron pese a que le instructor del caso aseguró que no existía indicio alguno en la comisión de los ilícitos investigados. Recordaba que sobre el blanqueo de capitales ya había informes de mayo de 2019 que aludían al origen no sospechoso de los fondos empleados, atendiendo, entre otros, a la escritura pública en la que se formaliza la compraventa del ático y el finiquito percibido por la mujer de Ignacio González en el año 2011, de los que se infiere cómo se financió la compra. Los propios investigados aseguraron en sus declaraciones ante el juez que el inmueble se había pagado con ese dinero.

La causa del ático de Estepona contra el expresidente de la Comunidad Madrid se comenzó a investigar tras la denuncia formulada el 22 de octubre de 2012 por el Sindicato Unificado de Policía (SUP). El procedimiento se dirigió contra Ignacio González, su esposa y Enrique Cerezo, como arrendatario y vendedor. La causa giraba en torno a la adquisición de diversos bienes inmuebles radicados en Estepona en el año 2008 por la sociedad estadounidense Coast Investors LLC, siendo posteriormente aquéllos arrendados a Lourdes Cavero en unas condiciones económicas, que el denunciante y las acusaciones populares consideraron ventajosas.

Así, ya en el año 2012, la sociedad arrendadora procedió a enajenar los inmuebles, tanto a Cavero como a Ignacio González. Durante la instrucción de la causa, se ha sostenido que es la posible la existencia de indicios en la presunta comisión de un delito de cohecho y de un delito de blanqueo de capitales . Algo que la Justicia ya ha dado por descartado dos veces.

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