TRIBUNALES

Desestiman las demandas laborales de tres de las temporeras de Almonte que denunciaron abusos

El juzgado fundamenta su decisión en los informes de la Inspección de Trabajo y de la Guardia Civil, así como en testimonios de una representante de CCOO, un mediador y la encargada de la finca

Trabajadoras de la empresa en la zona de viviendas de la finca Alberto Díaz

M. Rosa Font

Tres de las temporeras que trabajaron en la campaña agrícola 2018 para la empresa de Almonte Doñana 1998 S.L. y denunciaron abusos sexuales han perdido un primer pulso contra la empresa en sus reclamaciones laborales. El Juzgado de lo Social 2 de Huelva ha rechazado de plano sus demandas (hay un total de nueve), en las que solicitaban la nulidad del despido . Las temporeras alegaban que se había producido una vulneración de los derechos a la dignidad , integridad, intimidad, indemnidad y libertad personal, deambulatoria y sexual , además de reclamar una indemnización por daños morales .

«La demandas es íntegramente desestimada tanto en la pretensión principal como subsidiaria así como la de indemnización de daños y perjuicios», afirma la juez Inmaculada Liñán , en cada una de las sentencias conocidas hoy, a las que ha tenido acceso ABC, absolviendo en consecuencia de las peticiones en su contra a los socios de la empresa a los que las trabajadoras demandaron.

El relato de hechos probados que resulta del juicio, en el que se asistió al interrogatorio de los demandados, así como a extensa testifical y documenta l, incluso a dos periciales de la parte actora, «no avalan la tesis defendida por la demandante» (en cada uno de los casos), punto en el que entra a concretar los documentos y testimonios en los que fundamenta su posición.

Así, califica de « cruciales , objetivos e imparciales» los dos informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , dotados «de presunción de veracidad sin que se haya aportado prueba que desvirtúe tal presunción», además de las manifestaciones de la Guardia Civil conocedores de los hechos, resultando «crucial las sus actuaciones» y una inspección ocular del lugar donde se ubica la finca y sus alojamientos.

Se apoya además en los testimonios de la encargada de la finca y del mediador que presta servicios por parte de Freshuelva, que negaron que se empleara algún trato xenófobo o racista para con las trabajadoras, además de la declaración de una representante de CCO O, que tras una visita de control no anunciada a la empresa para ver las condiciones de trabajo informó que «no había nada de suciedad, y comprobó que había un buen ambiente que incluso propició que permaneciera en el lugar con trabajadoras marroquíes».

Estos tres testigos declararon, según señala la juez, «de manera rotunda, clara, explícita, contundente, sin dudas ni titubeos», de los que resalta «son ajenos absolutamente» a la relación laboral que mediaba entre las partes así como carentes de interés en el presente procedimiento.

Estos testimonios rebaten a las demandantes y a las según las trabajadoras que fueron propuestas por las mismas, «quienes están privadas de verosimilitud objetiva» al tener pleitos pendientes por despido que entienden nulo o improcedente contra los actuales demandados y por hechos significativamente similares.

En cuanto a las condiciones pactadas , que las temporeras mantienen que se incumplieron, el mediador declaró que «el colectivo cree que viene para prestar servicios durante tres meses cuando ésa es la duración del permiso que se le concede por la autoridad administrativa para estar legalmente en España pero no coincide con la campaña para la que finalmente son contratadas».

Respecto a la denunciada desatención en caso de enfermedad , la encarga de las finca dijo en sala «clara y rotundamente» que «ella se encarga de acompañar al centro de salud a las trabajadoras que lo precisan» y, en caso de necesitar su traslado al hospital, se hace a cargo la empresa, subraya la sentencia para añadir que existe un Plan de Prevención que contempla el procedimiento para la prevención de la violencia en el trabajo (física psicológica), acoso moral y acoso sexual.

Ante estos hechos, la juez desestima las demandas, decisión que las partes pueden recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( TSJA ).

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