TRIBUNALES

Confirman el archivo de la denuncia de diez temporeras por supuesto abuso laboral en una finca de Huelva

La Audiencia Provincial rechaza los recuros presentados por las trabajadoras y ratifica la decisión del juzgado de La Palma

Un grupo de temporeras en una finca en Almonte Alberto Díaz

M. Rosa Font

Nuevo pronunciamiento judicial en favor de un empresario agrícola de Almonte que fue denunciado hace tres años por diez trabajadoras de origen marroquí contratadas en origen por supuestos abusos laborales . Dos años después de que el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Palma del Condado acordara el archivo de la causa, por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, la Audiencia Provincial de Huelva ratifica el auto y desestima los recursos presentados por las temporeras.

La respuesta a la denuncia presentada por las trabajadoras que habían sido contratadas en Marruecos , con el asesoramiento del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) llega una vez que el tribunal ha examinado los testimonios y diligencias practicadas en la causa tanto por parte de la Inspección de Trabajo como de la Guardia Civil , partes a de las que llegaron a decir que encubrían al empresario. «No podemos considerar en absoluto errónea la argumentación del autor recurrido, confirmándolo íntegramente », señala en este nuevo auto la Sección Primera de la Audiencia Provincial para añadir que desestima los recursos de las denunciantes.

En el mismo sentido en el que se pronunció el juzgado de La Palma, la Audiencia onubense sostiene que de las inspecciones que se llevaron a cabo tanto por los inspectores de Trabajo como por los investigadores sel Instituto Armado, « no se aprecian las irregularidades denunciadas», referidas a las condiciones de trabajo, el estado de las instalaciones y alojamientos ni tampoco indicios de trato vejatorio o discriminatorio. «No constan condiciones perjudiciales en su trabajo», remarca.

Aunque los hechos denunciados podrían encajar inicialmente en un delito contra el derecho de los trabajadores – como fueron, de hecho, investigados por el instructor-, la Audiencia aclara que «en absoluto como un delito de trata de personas ni mucho menos de lesa humanidad », según el planteamiento del referido sindicato, razón por la que – explica en el auto- se denegó el trato a las trabajadoras como víctima de trata así como de medidas de protección, al no encajar en el tipo penal.

La trabajadora que inició la causa denunció que no se respetaban las condiciones del contrato que firmaron en Marruecos antes de desplazarse a Huelva para la campaña de la fresa, que le hacían pagar 60 euros mensuales por alojamiento, luz y agua, que « vivían en unos contenedores seis personas , con dos ventanas, sin persianas, sin aire acondicionado y que sufrían goteras cuando llovía» y que los dueños de la empresa «las insultaban y trataban mal».

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