Cultura

El C3A ofrece residencias para artistas de 3 a 6 meses con ayudas de 7.000 euros

La Junta está ultimando una orden para becar a creadores en el Centro de Creación Contemporánea

Una exposición reciente en el C3A Valerio Merino

R. V. M.

La Junta de Andalucía está ultimando la elaboración de una orden para regular las condiciones de aceptación de los artistas residentes en el Centro de Creación Contemporánea de Córdoba ( C3A ).

Se trata de subv enciones en concurrencia competitiva a las que puede presentarse cualquier persona física o jurídica, pero sólo se puede solicitar una ayuda a la vez. La duración de las residencias será de entre tres y seis meses y, según establece el texto de la norma en elaboración, al que ha tenido acceso este periódico, «las residencias subvencionadas serán de carácter creativo , investigador e innovador en cualquiera de las áreas vinculadas a la creación y el arte contemporáneo en todas disciplinas artística». Cabe, por tanto, casi cualquier cosa, desde la creación audiovisual hasta la pintura, escultura o la creación de « performances ».

La cuantía establecida por la Junta de Andalucía para cada artista residente ascenderá, como máximo, a 7.000 euros por residencia. «El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la residencia por la persona o entidad beneficiaria», según consta en el texto del documento en elaboración.

No obstante, la Junta de Andalucía , a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, establece también la posibilidad de financiar los gastos en los que puedan incurrir los residentes, siempre que estén debidamente justificados. Entre otros, se cuentan en este apartado los « honorarios del beneficiario por cuantía no superior al 70% de la subvención otorgada». También se incluyen la adquisición de material y el alquiler de los equipos necesarios para la ejecución de la residencia; la adecuación del espacio urbano cuando no se altere la estructura o dimensión del estudio y siempre con la conformación del C3A; la contratación del personal técnico y de apoyo que sea necesario (pintores, carpinteros, electricistas...); los gastos de alojamiento y de viajes, con billetes en clase turista y con los límites que establece la legislación autonómica para estos casos; el coste de la póliza de accidentes durante el periodo de la residencia; e incluso los tributos, excepto los impuestos que puedan ser recuperados o los vinculados a la renta de las personas.

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