Polémica

Mezquita-Catedral de Córdoba| La principal conclusión del informe de los «expertos» es ilegal

Proponen anular la inscripción registral y no ponerla a nombre de nadie: dos leyes lo prohíben

Comisión de expertos con la alcaldesa y altos cargos municipales ABC

Rafael Ruiz

«Entendemos que el objetivo final de la actuación municipal debería ser el de revertir la situación de la Mezquita-Catedral al estado en el que se encontraba antes de la inmatriculación». Esa es la principal propuesta que realizó la comisión de expertos presidida por Federico Mayor Zaragoza y que cuenta entre sus filas con dos historiadores. Es decir, anular el registro a nombre de la Iglesia y dejar las cosas como estaban antes de 2006. Perfecto pero solo hay un problema. Es ilegal.

Para la elaboración de esta información, este periódico ha acudido a fuentes documentales y a dos expertos, de verdad, en propiedad: El notario Rafael Díaz Vieito y el registrador Juan José Jurado . Ambos dicen que lo expresado ahí es directamente disparatado si se tienen en cuenta los condicionantes legales en vigor. Y las situaciones son dos. Si se considera, hipotéticamente, que se trata de un bien privado (como es ahora) o si se trata a la Mezquita como un bien público.

Si fuese un bien privado

Primera hipótesis: bien privado. Desde el año 2007, en que se aprueba la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía , todos los bienes de esta naturaleza han de estar en el Registro de la Propiedad. No es una sugerencia. El artículo 12 de esa norma dice lo siguiente: «La Consejería competente en materia de patrimonio histórico instará la inclusión gratuita en el Registro de la Propiedad de la inscripción de los bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ». Con un matiz divertido: el certificado de la Junta «es título suficiente» para la inscripción sin necesidad de más comprobaciones de propiedad. La Mezquita es monumento desde el año 1882 por orden del ministro José Luis Albareda.

La razón de este artículo es lógica. La Junta tiene derecho de tanteo y retracto sobre todas las transmisiones onerosas que se realicen sobre los bienes protegidos privados en Andalucía. La única manera de que eso se realice es que, antes de vender un castillo o un convento, el registrador alerte a Cultura. Quien asegura que el Obispado podría vender la Mezquita se le olvida siempre alto importante: solo podría hacerlo con la aquiescencia de la Junta.

Si fuese un bien público

Segunda hipótesis: es propiedad pública. Los portavoces de la plataforma que reclama esta cuestión siempre sostienen que el dominio público no se inscribe. Pero eso es falso. La famosa modificación del Reglamento Hipotecario de 1998 , que realizó Margarita Mariscal de Gante , dijo que la Iglesia podría inscribir centros de culto. También, aseguraba que «los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción».

La cuestión cambió en 2003, cuando se promulga la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas . Lo que era un «podrá» se convirtió en un deber. Desde el momento de su entrada en vigor, todas las Administraciones deben inscribir en los registros -al margen de los correspondientes inventarios- «los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales» .

Lo que quiere decir el artículo es que el Gobierno central o la Junta de Andalucía tenían la obligación de haber registrado a su nombre la Mezquita en el caso de que hubieran considerado que era una propiedad pública. «Al menos, durante tres años alguien estuvo empanado », afirma Díaz Vieito con sorna. Si la Junta, el Ayuntamiento o el Gobierno nunca registraron la Mezquita no fue por plazo. Ocho años antes de que el Cabildo lo hiciera, ya pudieron realizar ese trámite. Si no pasó fue porque nunca consideraron el monumento como propio.

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