Tribuna libre

La Manada de Pozoblanco | Poca sorpresa con la sentencia

Herminio Padilla, doctor en Derecho y profesor del a UCO, defiende la argumentación del grueso del fallo aunque cree que puede sufrir una revisión

Uno de los acusados consulta con su abogado durante la vista oral Archivo

Herminio R. Padilla

Poca sorpresa ha deparado la esperada sentencia de «La Manada de Pamplona» por los abusos sexuales cometidos sobre una chica de Pozoblanco aquel 1 de mayo de 2016 . Como anticipé en mis análisis, el único con acierto jurídico, sin duda, el fiscal del caso, Jesús Aparicio , que además es un experto en doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera sobre prueba ilícita. Poco tengo que agregar al espléndido resumen de la redactora, responsable de la información de tribunales en ABC Córdoba , Davinia Delgado, sobre la validez de los vídeos. Los acusados, con asistencia letrada y lectura obligada de sus derechos desde su detención, no solo es que no prestaran su consentimiento y dieran las claves de acceso a sus terminales, sin limitación de ningún tipo, sino que ante las distintas resoluciones judiciales (hasta tres autos) de las que tuvieron conocimiento, mostraron siempre su conformidad, sin impugnarlas por considerarlas contrarias a derecho. Los agentes intervinientes, añade además el juzgador, actuaron de buena fe .

En cuanto a la tipificación de las conductas, en nada se ha apartado el magistrado-juez de las tesis del fiscal, que únicamente varió en su informe final, retirándolo, la aplicación del tipo agravado de abusos sexuales por entender que ello vulneraría el principio «non bis in idem», dado que no puede tomarse una misma circunstancia como parte del tipo básico y al mismo tiempo como justificación de la agravación. Por el contrario, el magistrado-juez, con buen criterio jurídico, descarta el tipo agravado de agresión sexual (sostenido por la asociación «Clara Campoamor»), tanto por razones de fondo (no se ha demostrado el uso de la violencia ni -estaba inconsciente la víctima- intimidación por parte de los acusados) como, sobre todo, de forma (vulneración del principio acusatorio ya que la acusación popular lo planteó en el trámite de las conclusiones e informe final).

Tampoco prosperó la solicitud de las acusaciones particular y popular de apreciar la continuidad delictiva, que hubiera implicado un aumento de las penas. Certeros, vista la jurisprudencia citada, los comentarios jurídicos del magistrado-juez, dignos de una lección magistral y que, como bien recuerda, su análisis es de «lege data», y no de «lege ferenda», sin que haya habido presiones ni interferencias externas (manifestaciones a las puertas de la Ciudad de la Justicia). Igualmente, sus asertos para rechazar la petición subsidiaria de la defensa (delito contra la integridad moral) por cuanto, como ya manifesté en ABC Córdoba, la presencia del ánimo lúbrico (el juzgador no discute el carácter inequívocamente sexual de los tocamientos y besos a la vista de las imágenes de los vídeos) es compatible con la presencia de otros ánimos (jocoso, humillante, cuya presencia tampoco se discute en los hechos).

La sentencia ha sido en demasía extensa ( 126 páginas ). Seguramente para amarrar bien la fundamentación jurídica frente a los seguros recursos (apelación y casación). Mi única discrepancia jurídica es con la condena por el delito contra la intimidad para los otros tres acusados. Aquí, la fundamentación jurídica del tribunal es muy discutible (deduce que hubo un acuerdo previo o «pactum scaeleris» porque sonreían o realizaban gestos ante la cámara), unido a su naturaleza como delito intencional de resultado cortado. Honestamente creo que, o bien la Audiencia Provincial, o bien el Tribunal Supremo, la revocarán en este punto.

Herminio R. Padilla es doctor en Derecho y profesor de la Universidad de Córdoba

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