El Análisis

Juicio a la Manada: las claves judiciales del caso Pozoblanco

El doctor en Derecho Penal Herminio Padilla explica cuestiones clave a tener en cuenta tras dictarse el visto para sentencia

Condenado a año y medio de cárcel el autor del «Tour de la Manada» por atentar contra la integridad moral

El juez Luis Santos durante el juicio a la Manada por el caso Pozoblnaco EFE POOL

Herminio Padilla

Ya nos hemos pronunciado en ABC sobre la validez de los vídeos, principal prueba de cargo. No puede negarse que la comunicación del Poder Judicial durante la celebración de este juicio de la condena a otros 3 años y 3 meses de prisión a dos de los procesados por la grabación de la violación grupal de los Sanfermines ha tenido trascendencia . Como publicó ABC, en el uso de la última palabra, uno de los procesados se autoinculpó de la grabación y difusión de los vídeos, exonerando al resto. Pese a que las acusaciones, al elevar a definitivas sus conclusiones, han mantenido la acusación para los cuatro acusados, con seguridad, dada la complejidad en demostrar un concierto previo de voluntades, la condena por el delito contra la intimidad será sólo para su autor confeso .

Debe recordarse que el ejercicio del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo jamás puede presuponer, como sostuvo la acusación particular, una presunción de culpabilidad («el que calla otorga» no vale judicialmente). Consecuentemente, de la indemnización por el estrés postraumático sufrido por la víctima por la grabación y difusión de los vídeos debe responder solo el condenado . Mientras que los daños sanitarios son objetivamente cuantificables, mayor dificultad hay en la baremación del daño moral. En todo caso, y dada la diferencia entre una y otra petición (6.000 euros la fiscalía, 80.000 euros la acusación particular), su fijación corresponde, como tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, a la discrecionalidad del Tribunal. En caso de insolvencia, existe un sistema de ayudas públicas para víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

El intento postrero de la defensa de reconducir la tipificación de los hechos a los delitos contra la integridad moral y de maltrato no prosperará. La objetivación del delito por parte del Tribunal Supremo resta importancia a la tradicional exigencia de la presencia del ánimo libidinoso, que en cualquier caso es compatible con la presencia de otros ánimos. La acusación por delito de agresión sexual para uno de los procesados por parte de la acusación popular carece de fundamento .

En lo concerniente a la determinación de la pena, dado que no concurren agravantes (reincidencia) ni atenuantes (embriaguez y reparación del daño a la víctima) genéricas, el juez, que incluso legalmente puede optar por imponer una pena de multa por los abusos, debe concretarla en la extensión que estime adecuada, en atención a las circunstancias personales de los procesados y la mayor o menor gravedad del hecho (principio de proporcionalidad de las penas).

De imponerse la pena solicitada por el Ministerio Público por los abusos, y cuando sea firme la sentencia, esos 2 años se sumarán a los 15 años (17 años para uno de ellos) que ya tienen por la condena firme por los hechos de Pamplona. Un mínimo de 2 años de cárcel más deberá sumar también el autor condenado por el delito contra la intimidad. Y otros dos procesados, cuando sea igualmente firme la sentencia, sumarán otros 3 años y 3 meses. Todas esas penas se refundirán en una sola condena que, en todo caso, supondrá un cumplimiento máximo de 25 años de prisión , declarándose extinguidas las que ya impuestas cubran dicho máximo.

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