Tribunales

El alta como unión civil en el Ayuntamiento de Córdoba da derecho a pensión de viudedad

Los juzgados tumban las negativas de quien no se registró oficialmente como pareja de hecho

Registro oficial de parejas de hecho ABC

R. R.

Las negativas del Instituto de la Seguridad Social a conceder la pensión de viudedad a personas inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Córdoba tienen los días contados. Los tribunales están empezando a reconocer que la inscripción en ese registro es plenamente válida incluso en los casos en los que inscribirse en ese archivo municipal no implicaba constituirse en pareja de hecho.

La cuestión ha sido objeto de escrutinio en varias ocasiones. El Ayuntamiento de Córdoba abrió en 1994 un registro municipal de uniones civiles que permitía a las parejas de distinto o el mismo sexo disponer de un papel oficial que diese carta de legalidad a la relación afectiva. La inscripción en aquel archivo no implicaba ser pareja de hecho porque la Junta de Andalucía tardó varios años en desarrollar una legislación propia que unificase las uniones no matrimoniales.

En el registro inicial, las parejas que se inscribían tenían efectos administrativos pero circunscritos a la institución local . Ocurría, por ejemplo, que Vimcorsa los admitía como pareja de cara a solicitar una VPO o podían tener beneficios fiscales reconocidos a los matrimonios en las ordenanzas pero sus efectos eran nulos ante la Administración central del Estad o. Cientos de personas, en un momento en el que no estaba reconocido el matrimonio homosexual, quedaron en una especie de limbo legal porque estaban registrados como parejas, sí, pero aquello no les servía para nada.

De hecho, las uniones civiles originarias del Ayuntamiento de Córdoba ni siquiera seguían el patrón de las parejas de hecho posteriormente reguladas. Ocurría que podía inscribirse en el Consistorio una pareja en el que alguno de sus miembros s iguiesen casados con un tercero , algo imposible en estos momentos. Actualmente, solo pueden acceder a ese estatus quien haya disuelto mediante la sentencia correspondiente el matrimonio anterior o haya cancelado su anterior inscripción como pareja de hecho.

El problema surgió con el tiempo. Al fallecer alguno de los miembros de la pareja, se daba la circunstancia de que se denegaban sistemáticamente las pensiones de viudedad si los causantes no estaban registrados como parejas de hecho (ya bajo la legislación autonómica). Las uniones civiles no servían para acceder a estas prestaciones.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de aplicar el nuevo criterio reconociendo la pensión de viudedad a una mujer en estas circunstancias. La pareja mantuvo una relación afectiva entre 2001 y 2016 , fecha del deceso de uno de sus miembros. Se registraron en el archivo de uniones civiles del Ayuntamiento en 2005.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social seguía aplicando el criterio del manua l. O pareja de hecho dos años antes de la muerte o no había pensión. En este caso, la inscripción de esa manera era imposible porque uno de los miembros de la pareja no había roto legalmente su matrimonio anterior. El TSJA aplica de forma extensiva la legislación de la Seguridad Social que reconoce los documentos públicos emitidos por los ayuntamientos como una fórmula válida independientemente de su fecha de registro.

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