Fútbol

Las claves de la vuelta de las acciones del Córdoba CF SAD a Carlos González

La resolución devuelve la propiedad al presidente de la entidad blanquiverde, que sigue limitado por el concurso

El presidente y propietario del Córdoba CF SAD, Carlos González Valerio Merino

Javier Gómez

El Córdoba CF SAD vuelve a la casilla de salida. Como si fuera un 3 de junio de 2011, día en el que Ecco Documática ( Carlos González ) compró la entidad blanquiverde a Grupo Prasa ( José Romero ). O como el 18 de enero de 2018, un día antes de que Azaveco (González) traspase su paquete accionarial de la SAD blanquiverde a Aglomerados Córdoba ( Jesús León ). Diez años o tres años y medio después (como prefieran), Carlos González vuelve a ser el presidente y el propietario del Córdoba CF SAD . Además con cinco millones de euros más en el bolsillo por la venta frustrada de las acciones al empresario de Montoro.

Así lo avala la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid, que estimó la demanda de Azaveco contra Aglomerados Córdoba , Jesús León, Grucal Properties y sus avalistas . Ahora, León tendrá que devolver el 98,7 por ciento de las acciones de la entidad blanquiverde al empresa de Carlos González, según recoge una resolución de 13 páginas a la que ha tenido acceso ABC Córdoba y de la que el lunes ya informó en su edición digital .

El fallo de la sentencia 244/2021 tiene varios puntos claves. El primero es que considera que el contrato de compraventa de las acciones ha quedado resuelto . Como consecuencia de ello, el juzgado madrileño, en segundo lugar, fija determinadas decisiones de gran importancia. La principal es la obligación de que Aglomerados Córdoba (León) devuelva el 98,7 por ciento de las acciones del Córdoba CF SAD a Azaveco (Carlos González).

En tercer lugar, la sentencia también establece que, como cláusula penal por la extinción del contrato, González (Azaveco) puede quedarse los cinco millones de euros que León (Aglomerados) había pagado a plazos como parte del precio total pactado por la venta de las acciones, que era un coste de 9,5 millones de euros.

Como cuarta decisión, el juzgador, en cualquier caso, modula la cláusula penal que reclamaba González. Además de los cinco millones recibidos también pedía los 4,5 millones pendientes. Sin embargo, el juzgado considera que no hay lugar a que León también deba abonar esa cantidad que no pagó, lo que supone cierto alivio para la demandada.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia 102 de Madrid también condena a Aglomerados Córdoba, la empresa de Jesús León, a pagar las costas del proceso .

La sentencia es una resolución en primera instancia. De hecho, cabe recurso contra la misma. Ese recurso tiene que presentarse en el plazo de 20 días. El órgano judicial encargado de la resolución del mismo es la Audiencia Provincial de Madrid .

Contenido de la resolución

La resolución , dictada por la jueza Isabel Ochoa, confirma en los fundamentos de derecho, punto por punto y con una claridad y concisión evidente, los motivos por los que la conclusión debe ser estimar la demanda de Azaveco contra Aglomerados, Jesús León, Grucal Properties y los avalistas de la operación. Entiende claramente que hay una evidencia de que se ha producido el impago de una parte del precio pactado.

«El impago» , dice el juzgador, «acarrea la resolución del contrato ». El coste total de la venta de las acciones era de 9,5 millones y León abonó 5 millones de euros a plazos sin realizar el pago de 4,5 millones de euros que tenía que ejecutar el 31 de julio de 2019, origen de todos los conflictos por las acciones del Córdoba CF SAD. De hecho, León fue detenido posteriormente y cesado en el cargo de presidente blanquiverde entre el 7 y el 9 de noviembre de 2019.

Como consecuencia de ese impago, el juzgado madrileño específica que «adicionalmente las partes han pactado una cláusula penal » en caso de «falta de pago» tanto «de las cantidades abonadas hasta el incumplimiento para que queden en poder de la vendedora como que sea posible que exija la cantidad pendiente de pago». La jueza entiende que «la cláusula penal» incluida en el contrato «es válida y eficaz» .

Sin embargo, detalla que «es excesivamente gravosa », por lo que permite que Azaveco mantenga la parte del precio recibido (5 millones de euros), pero «como la facultad de moderación de la cláusula penal» es «independiente de la buena o mala fe del deudor (León-Aglomerados)», le exime de «hacer efectivo el precio que pende de pago (los 4, 5 millones que no abonó) ».

El Juzgado de Primera Instancia 102 de Madrid también se pronuncia con mucha claridad sobre la imposición de costas a Aglomerados. En este sentido, la justicia dictamina que «estimada sustancialmente la demanda», establece que «las costas» de este largo procedimiento «deben imponerse a la parte demandada».

Carlos González , por tanto, recupera todas las facultades del Córdoba CF SAD, de nuevo como propietario de las acciones y también como presidente, cargo que ostenta desde enero de 2020. Sin embargo, sus facultades todavía están bajo el control o supervisión del concurso de acreedores, ya que actualmente Francisco Estepa ejerce la Administración Concursal de la SAD .

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