Operación Pokemon

La Audiencia Nacional afeó a De Lara la interminable instrucción del caso

Cuestiona procedimientos de la juez de Lugo, como los seis años que acumula de investigación de la presunta trama. El Juzgado Central de Instrucción rechazó asumir una de las piezas separadas por falta de competencia

Imagen de archivo de la juez de Lugo, Pilar de Lara EFE

JOSÉ LUIS JIMÉNEZ

Seis años después de empezar a investigar el laberinto de la «operación Pokemon», l a juez de Lugo Pilar de Lara consideró que una de las piezas de la macrocausa, la 337/2014 relativa a un supuesto tráfico de influencias de Aquagest en diversos ayuntamientos gallegos y asturianos, debía ser remitida a la Audiencia Nacional para que la continuara, finalizara y posteriormente juzgara. Sin embargo, no contaba con que, por un lado, la Audiencia rechazara asumir la pieza y, por otro, su respuesta incluyera una nueva enmienda pública a sus particulares modos de instruir los sumarios de sus macrocausas contra la presunta corrupción.

El auto de la Audiencia Nacional (AN), al que ha tenido acceso ABC, tiene fecha del 25 de enero de este año. La magistrada encargada de firmarlo es la titular del Juzgado Central de Instrucción nº3, Carmen Lamela, la misma que investiga a los mandos intermedios del Govern por el golpe secesionista del pasado mes de octubre.

El más severo de los reproches de Lamela a De Lara tiene que ver con uno de los vicios que ha caracterizado sus instrucciones en los últimos tiempos: la práctica de nuevas diligencias de investigación después de haber decretado su propia inhibición en la pieza en cuestión y ordenar su remisión a la AN.

Lamela no se explica cómo la juez de Lugo se inhibe voluntariamente en un auto de 28 de julio de 2015 pero no se envía el expediente a Madrid hasta enero de este año, dos años y medio después, tiempo en el que lejos de inhibirse de facto, ordenó nuevas actuaciones a Vigilancia Aduanera que rellenaron 35 tomos del total de 40 que componen el sumario.

La magistrada de la AN reprocha además que no «se exprese ni se argumente cuál es el motivo para persistir durante más de seis años» en la instrucción de la causa «Pokemon», tiempo en el que «han sido innumerables las medidas de investigación llevadas a cabo» por orden de la instructora de Lugo. Lamela se pregunta si nos encontramos ante lo que el Tribunal Supremo denomina «inhibiciones tardías».

Pero las amonestaciones de la Audiencia Nacional no se limitan a cuestiones formales sino que se extienden a asuntos de contenido, que son los que fundamentan el rechazo a asumir la pieza que Pilar de Lara remitía desde su juzgado. La instructora lucense defendía —contra el criterio de la Fiscalía y las distintas partes— que el Juzgado Central de Instrucción debía asumir esta pieza separada de la «trama Pokemon» por «estimar que los hechos investigados se han cometido al menos en dos comunidades autónomas y se ha producido un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia (Provincial)».

En esta línea, De Lara consideraba que «ha existido defraudación» en los actos investigados: supuestas irregularidades de Aquagest con los ayuntamientos para obtener contratos de gestión del servicio de aguas a través de distintas prácticas irregulares, como el soborno o la adulteración de concursos públicos mediante empresas fantasma o pliegos amañados.

Pero la magistrada Lamela le recuerda a De Lara que «no todas las defraudaciones son competencia de la Audiencia Nacional», hasta el punto de que solo uno de los doce delitos que investigaba esta pieza podría ser competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción. «No parece que los hechos denunciados hayan producido perjuicio patrimonial en una generalidad de personas», contraviene la AN, «y tampoco se cuenta hasta este momento con información para entender que los perjuicios que se hayan podido producir sean de entidad suficiente para que puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional». Estos dos últimos requisitos son indispensables para que la Audiencia Nacional asuma una causa.

Además, la magistrada censura a De Lara al entender que «el juez que pretende la inhibición reconoce que aún no están cuantificados los beneficios ilícitamente obtenidos y perjuicios ocasionados», al tiempo que estima que «el que el agua sea un bien necesario no implica necesariamente que las acciones que se imputan a los investigados» repercutan en los requisitos anteriormente citados.

Así, señala que «la prestación de los servicios no se ha visto afectada», ya que «los delitos que se les imputan» a los investigados «se refieren a la adjudicación de los contratos y no a su ejecución , la que efectivamente se llevó a cabo sin merma del servicio público». Del mismo modo, no comparte con De Lara que el perjuicio económico sea equivalente al global del montante de los contratos, sino a la diferencia que pudiera existir si las beneficiarias hubieran sido otras empresas a través de procedimientos legales, ya que las inversiones necesarias o los costes de prestación del servicio habrían seguido existiendo.

Ayuntamientos afectados

Otra de las correcciones que realiza la AN a la particular interpretación del Código Penal de Pilar de Lara tiene que ver con los afectados por el supuesto fraude. Considera la magistrada Lamela que, lejos de generar perjuicios «a una generalidad de personas» —como sostenía la instructora lucense—, la supuesta trama perjudica en esencia a los 17 ayuntamientos gallegos y los 7 asturianos incluidos en el sumario, «por mucho que los municipios estén integrados por sus vecinos». Incluso, Lamela se permite la ironía de señalar que «parece difícil que puedan aparecer en este momento más perjudicados después de más de seis años desde que se iniciara la causa de la que deriva la presente pieza».

Este segundo varapalo de la Audiencia Nacional a Pilar de Lara en el marco de la «operación Pokemon» es la continuación de otro que se refería a las investigaciones de la juez de Lugo en diversos ayuntamientos del Levante español, de nuevo con Aquagest y el Grupo Agbar como principales investigados. Como consecuencia de esta decisión —desvelada por ABC el pasado 25 de marzo—, la Audiencia de Lugo decretó en marzo la nulidad de las actuaciones de Pilar de Lara en todos estos municipios posteriores a su inhibición, en febrero de 2017.

A través de una docena de autos, la instancia provincial realizaba una amplia censura a la labor como instructora de la juez, a la que le reprochaba no solo sus interminables investigaciones , sino también que muchas de ellas adolecieran de hechos sólidos sobre los que indagar o acabaran convertidas en causas generales.

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