El Supremo amplía las ventajas fiscales de la empresa familiar

La reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplicará sobre más casos

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Las empresas familiares tendrán mayores ventajas fiscales. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo amplía los casos en los que estas compañías se pueden acoger a la reducción del 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones -que implica solo tributar por el 5% de la empresa en caso de herencias o adquisiciones-.

Uno de los requisitos que incluía esta reducción es que solo se puedan beneficiar de ella, los que ejerzan funciones de dirección en la compañía y así las cobren, suponiendo más del 50% de los rendimientos del trabajo. Sin embargo, en numerosos casos en las empresas familiares los administradores o gerentes de la firma no cobraban como tal y ejercían estas funciones compaginándolas con el puesto de trabajo por el que cobraban oficialmente.

Una sentencia del Supremo en un recurso de casación del pasado 18 de enero unifica la doctrina y establece que si el beneficiado desempeña las funciones de dirección o gestión de la empresa y así puede demostrarlo, podrá acogerse a esta reducción cobre o no cobre por ello. Un fallo que beneficia a los 2,9 millones de compañías familiares que hay en España.

«Es muy frecuente que en las empresas familiares los socios tengan una relación laboral con la empresa (percibiendo una nómina), y ejerzan además las funciones de dirección y administración, pero siendo en este caso su cargo gratuito, según los estatutos. El Alto Tribunal establece que lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección coordinación y funcionamiento de la entidad», considera José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico.

Así se entiende de la sentencia del Supremo, que resuelve a favor de un contribuyente asturiano que había heredado la empresa familiar ante el criterio de los servicios de inspección tributarios del Principado.

Ver los comentarios