El Gobierno aprueba el nuevo bono social, que se aplicará en función de la renta

El real decreto establece tres categorías de consumidores considerados vulnerables y fija los umbrales de renta para los diferentes descuentos en la factura de la luz

Álvaro Nadal, ministro de Energía, este viernes tras el Consejo de Ministros REUTERS

AGENCIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el real decreto que desarrolla la nueva regulación del bono social eléctrico, que fija los umbrales de renta para percibir descuentos en la factura de la luz y que impedirá que a los consumidores atendidos por servicios sociales se les corte el suministro.

El ministro de Energía, Álvaro Nadal, ha informado, al término de la reunión del Gobierno, del contenido del real decreto, por el que los descuentos del bono social se aplicarán en función de la renta y no por los parámetros que se habían venido usando, como tener contratada poca potencia, percibir una pensión mínima y estar todos los miembros de la unidad familiar desempleados.

El real decreto establece tres categorías de consumidores considerados vulnerables y fija los umbrales de renta para los diferentes descuentos en la factura de la luz.

En el caso de una persona sola, la renta que permite ser beneficiario del bono social y disfrutar de un descuento del 25 % en la factura de la luz se sitúa en un poco menos de 11.300 euros al año, cuantía que se eleva a cerca de 19.000 euros, por ejemplo, en el caso de una familia con dos menores.

El umbral se incrementa para el caso de personas con discapacidad y para víctimas de violencia de género o de terrorismo. También son considerados consumidores vulnerables los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas.

Los consumidores considerados "vulnerables severos" tendrán un descuento del 40 % y su renta familiar deberá ser inferior a la mitad de la de los umbrales establecidos para los vulnerables.

El real decreto establece una tercera categoría, la de consumidores en riesgo de exclusión social, que, además de tener rentas por debajo del umbral fijado para los severos, son atendidos por los servicios sociales de su comunidad autónoma y ésta les paga al menos el 50 % del importe de su factura.

A éstos no se les podrá cortar la luz en caso de impago y para ello la nueva regulación establece un mecanismo por el que las comercializadoras de electricidad tendrán que hacer una aportación financiera adicional, asumiendo el resto del recibo que no cubre la comunidad autónoma.

«Interés general»

El real decreto establece también unos límites de consumo eléctrico para poder beneficiarse del bono social.

El nuevo bono social, que se reformó después de que el Tribunal Supremo declarara inaplicable su régimen de financiación anterior por considerarlo incompatible con la normativa comunitaria, obliga a las empresas comercializadoras o sus matrices a financiar el bono social en función de su cuota de clientes.

Con ello, según ha explicado el Ministerio de Energía en una nota de prensa, se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido por las empresas comercializadoras como "un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado".

El real decreto recoge, además, una serie de medidas para reforzar la protección al consumidor, entre las que está la ampliación de dos a cuatro meses del plazo para cortar el suministro, una vez se produce el impago.

Los consumidores que actualmente disponen del bono social lo podrán mantener durante seis meses sin necesidad de renovarlo y próximamente estará en marcha una aplicación informática para verificar la información disponible sobre la renta de los solicitantes en la Agencia Tributaria, aunque también se podrá pedir presentando el interesado la declaración del IRPF.

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