La CNMC no ha pedido en su recurso la suspensión cautelar del real decreto y de la orden ministerial, que regulan las VTC
La CNMC no ha pedido en su recurso la suspensión cautelar del real decreto y de la orden ministerial, que regulan las VTC - ABC

La CNMC recurre la regulación que limita la actividad de Uber y Cabify

El regulador no solicita la suspensión previa del real decreto y la orden ministerial recurridas, por lo que se mantienen las limitaciones al otorgamiento de permisos de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)

Madrid Actualizado: Guardar
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recurrido este jueves la normativa que regula el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) sin solicitar su suspensión cautelar mientras dure el proceso, por lo que se mantienen las limitaciones a la concesión de este tipo de licencias. Así ha informado el Ministerio de Fomento al sector del transporte de viajeros por carretera, ha señalado la patronal nacional Fedetaxi en un comunicado.

El pasado 20 de abril, Fomento fue formalmente notificado de que la CNMC había interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Octava de Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con un real decreto y una orden ministerial en materia de VTC, aprobados a finales del año pasado.

«Pese a estar facultada por la legislación procesal y de Unidad de Mercado, la CNMC no ha solicitado la suspensión de ninguna de las dos disposiciones recurridas, por lo que ambas continúan siendo de aplicación, ha indicado Fomento al sector.

Esto implica que se mantienen las limitaciones al otorgamiento de autorizaciones VTC que expiden las comunidades autónomas, guardándose la debida proporción entre el número de taxis y de vehículos de alquiler con conductor en España.

Limitaciones

La actual regulación permite que la Administración Pública deniegue autorizaciones de VTC cuando exista más de una por cada treinta licencias de taxi. Además, establece la obligación de contratar previamente los servicios VTC e impide que puedan ofrecer sus servicios circulando en las vías públicas en busca de clientes, y fija un número mínimo de 7 vehículos, para poder operar en este mercado, una antigüedad máxima de 10 años y otros requisitos de carácter técnico.

Por otra parte, pese al convenio de la CNMC con la Abogacía del Estado, en esta ocasión será el Gobierno quien cuente con la asistencia de dicha abogacía y no la entidad reguladora que, «de hecho, ya ha utilizado asistencia letrada de un despacho de abogados particular para interponer el recurso».

Una vez continúe la tramitación judicial del procedimiento por parte de la CNMC, el Ministerio de Fomento trasladará la demanda al Comité Nacional de Transportes por Carretera, que reúne a las principales patronales del transporte, por cuanto pueda interesar a éste o a alguna de sus asociaciones miembro personarse en el procedimiento, de acuerdo con Fedetaxi.

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