Miguel Blesa y Rodrigo Rato en una imagen de 2010
Miguel Blesa y Rodrigo Rato en una imagen de 2010 - efe
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Así se embargarán los bienes de Blesa por no abonar la fianza

Esta medida cautelar implica que el dinero líquido no podrá ser utilizado y que las ganancias que provengan de los bienes, si son vendidos, queden congeladas

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Miguel Blesa y Rodrigo Rato tenían de plazo hasta este miércoles para abonar al juez las fianzas impuestas de 16 millones de euros y 3 millones de euros, respectivamente. Si los expresidentes de Caja Madrid y Bankia no depositaban la «prenda», ambos se tenían que enfrentar al embargo de sus bienes, una medida cautelar contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Rato, por su parte, presentó un aval bancario para hacer frente a la fianza y evitar el embargo. Sin embargo, Blesa no llegó a depositar la fianza después de que la aseguradora Mapfre no le contestara a su petición de cubrir esta cantidad. Ahora, el expresidente de Caja Madrid se enfrenta al embargo de sus bienes que cubren la cuantía exigida por el juez.

El embargo en España implica las siguientes consecuencias:

-Es una medida cautelar y por lo tanto no es necesario que el imputado haya sido declarado acusado.

-Implica que el dinero líquido no podrá ser utilizado y que las ganancias que provengan de los bienes, si son vendidos, queden congeladas durante el tiempo que dure el embargo.

-La ley establece el siguiente orden en el embargo de bienes: a) Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. b) Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. c) Joyas y objetos de arte. d) Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. e) Intereses, rentas y frutos de toda especie. f) Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. g) Bienes inmuebles. h) Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. i) Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. También podrá ordenarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

-Se dejarán fuera los bienes cuyo valor supere a la cantidad exigida en la fianza. Sin embargo, existen excepciones: si en el patrimonio de Blesa solo existen bienes de valor superior, la ejecución podrá llevarse a cabo.

-En el caso de embargo de vivienda, el imputado podrá seguir habitando en ella. La única diferencia es que la nueva situación quedará anotada en el Registro. Si se vende o alquila, el dinero quedará inmovilizado.

-Blesa tiene derecho a entregar una lista de los bienes que prefieren que sean embargados. Si no lo hace, desde el juzgado se podrá investigar los bienes que tienen en propiedad a través del «punto neutro judicial», una herramienta que puso en marcha el CGPJ para acceder mediante unas claves a toda la información patrimonial de Blesa.

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