Algunos de los implicados en el escándalo de las tarjetas «B» y entre los que aparecen Blesa, Rato y Barcoj
Algunos de los implicados en el escándalo de las tarjetas «B» y entre los que aparecen Blesa, Rato y Barcoj - efe

¿Qué posibles delitos han cometido Rato, Blesa y Barcoj?

Los exgestores de Caja Madrid son los primeros imputados por el escándalo de las tarjetas «B» y declararán en la Audiencia Nacional el próximo jueves 16

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Los exgestores de Caja Madrid tienen desde ayer un nuevo frente judicial abierto. El magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu citó como imputados a los expresidentes Miguel Blesa y Rodrigo Rato y al exdirector general de la entidad financiera Ildefonso Sánchez Barcoj. El próximo jueves 16 de octubre tendrán que explicar al titular del Juzgado Central de Instrucción número cuatro por qué 86 consejeros de la caja gastaron libremente 15,5 millones de euros a cargo de tarjetas opacas entre los años 1999 y 2012. Éstas son las claves de la imputación:

¿Qué delitos imputa el juez a los tres exdirectivos?

De momento, ninguno. El juez Andreu se limita a citarlos en calidad de imputados, lo que significa que deben acudir con abogado.

Una vez que les haya tomado declaración, Andreu decidirá, en su caso, sobre imputaciones concretas, así como sobre las posibles medidas cautelares que se les pueda imponer. La Fiscalía, sin embargo, sí ha adelantado los delitos en los que podrían haber incurrido los usuarios de esas tarjetas opacas: administración desleal y apropiación indebida.

¿Puede haber también delito fiscal?

Los exconsejeros se enfrentan a una sanción administrativa por no haber declarado como ingresos lo que se llevaron de las tarjetas. No es delito porque para ello la cuota defraudada debe superar los 120.000 euros anuales, umbral al que no llegan. Pero Caja Madrid y Bankia sí habrían podido cometer delito fiscal. Según explican los técnicos de Hacienda (Gestha), las entidades bancarias tendrían que haber ingresado las retenciones correspondientes en la Agencia Tributaria durante los ejercicios en los que se produjeron estos hechos. Esas cuantías sí superan ampliamente los 120.000 euros anuales.

¿A qué penas se enfrentan?

El artículo 295 del Código Penal (administración desleal) castiga con pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa a los administradores o socios que «en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios o titulares» de los bienes que administren. Por su parte, el artículo 252 del Código Penal castiga con penas de seis meses a seis años a los que en perjuicio de otro «se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración (...)».

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