El Gobierno somete a férreos controles a la SGAE

El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto-Ley que transpone al ordenamiento jurídico español dos directivas europeas que liberan la gestión colectiva de derechos de autor

Fachada de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) en Madrid EFE

ABC

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que transpone al ordenamiento jurídico español dos directivas europeas. Con ello, entre otras medidas, refuerza el sistema de control a las entidades de gestión de derechos de autor. La norma aumenta el control para aquellas entidades de gestión con recaudación superior a 100 millones de euros : es decir, la SGAE. Así, se obliga a que esta tenga un órgano de control que esté integrado por personas independientes ajenas a la entidad y se fija entre sus competencias el manejo de la ejecución del presupuesto o el reparto de la recaudación a los socios.

Tal y como afirma el Gobierno, en los últimos tiempos el funcionamiento de algunas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual « ha suscitado dudas en cuanto a la transparencia y el tratamiento de los ingresos recaudados en nombre de los titulares de los derechos de autor ». Al transponer la Directiva 2014/26/UE, el refuerzo al control sobre las entidades se realiza, por primera vez, de manera armonizada en el marco europeo.

Entre las principales novedades que mediante este Real Decreto-Ley se introducen en nuestro ordenamiento destacan las siguientes. En primer lugar, se abre la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países. Anteriormente esta actividad estaba reservada a entidades de gestión con establecimiento en España.

En segundo lugar, se regula la figura del operador de gestión independiente , que operaban de facto en España, pero no había sido regulada. Con el Real Decreto-Ley se les somete a la supervisión de las Administraciones Públicas. Además, se regula el derecho de revocación, total o parcial, del contrato de gestión de derechos, que es el que rige la relación entre la entidad de gestión y el titular del derecho de propiedad intelectual.

En tercer lugar, se introduce un órgano de control interno , al servicio de los socios de la entidad, que ejercerá una labor de fiscalización interna constante de los órganos de gobierno y representación de las entidades. Este órgano informará periódicamente a la asamblea general de socios. Además se deberá contratar a un auditor distinto del auditor de las cuentas anuales.

En este sentido, han decidido aumentar el control para aquellas entidades de gestión con recaudación superior a 100 millones de euros ; es decir, la SGAE. Así, se obliga a que este órgano esté integrado por personas independientes ajenas a la entidad y se fija entre sus competencias, el control de la ejecución del presupuesto o el reparto de la recaudación a los socios.

También se amplía la posibilidad de acordar la intervención temporal de una entidad de gestión, todo ello desde la realización de un apercibimiento previo a la retirada de la autorización necesaria para operar como entidad de gestión. Así, no será necesario, como sucede actualmente, tener que realizar un procedimiento sancionador muy grave como paso previo a la intervención.

Cabe destacar que en el plazo de tres meses desde la aprobación del Real Decreto-Ley las entidades de gestión con recaudación superior a 100 millones de euros deberán remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su aprobación, las modificaciones de sus estatutos aprobadas por sus respectivas asambleas generales. En el resto de casos, las entidades dispondrán del plazo de un año.

Licencias multiterritoriales

Este año era de obligado cumplimiento la transposición de ambas directivas, en concreto: la Directiva 2014/26/UE, sobre gestión colectiva de derechos de autor y de concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea, y la Directiva Marraquech, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines a favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.

La Directiva transpuesta también introduce licencias multiterritoriales , modificando el sistema de concesión de licencias sobre obras musicales, con el fin de acabar con las dificultades a las que se enfrentan los proveedores de servicios de música en línea cuando desean adquirir licencias para repertorios agregados para el territorio de varios Estados miembros. La actual fragmentación del mercado interior de la Unión en lo relativo a estos servicios limita la oferta de los proveedores en detrimento de la difusión y remuneración de las obras musicales de los autores. Este hecho se verá a partir de ahora solventado con una única autorización transfronteriza.

Los contratos temporales de los bailarines

El Gobierno ha incluido también en este Real Decreto-Ley, en su disposición adicional quinta, una solución a una problemática planteada desde el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) que afectaba a los bailarines de las compañías nacionales.

El límite a la duración máxima de los contratos temporales que estos tienen, al ser por concepto de obra o servicio, no podía sobrepasar los tres años, tal y como recoge el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Pero este plazo contractual no es compatible con la duración de los proyectos artísticos a los que se vinculan los contratos del personal artístico, haciendo inviable la consecución de los objetivos asignados al INAEM. Con la nueva regulación introducida en el Real Decreto-Ley aprobado, se permite adaptar la duración de los contratos a la del proyecto artístico al que van vinculados, de acuerdo con la propia naturaleza de la actividad desarrollada por el INAEM.

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